SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121454 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121454 del 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteT 121454
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1338-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP1338-2022 Radicación No. 121454 Acta 21




Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ ANTONIO FRANCO MONROY frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 27 Laborales del Circuito de Bogotá y las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y móvil, dignidad y el que denominó “desconocimiento del precedente jurisprudencial”.


Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de resguardo y de los elementos de convicción que aportó al expediente, se extrae que Colpensiones le reconoció pensión de vejez a través de Resolución GNR 015526 de 2013, con fundamento en 1.365 semanas de cotización y una tasa de reemplazo de 82% sobre el ingreso base de liquidación.


Inconforme con el acto administrativo en cita, el accionante formuló demanda ordinaria laboral contra la entidad de seguridad social, con el fin de obtener la reliquidación de la primera mesada pensional, con una tasa de reemplazo de 90% sobre el IBL. Asimismo, el retroactivo correspondiente y los intereses moratorios previstos en el artculo 141 de la Ley 100 de 1993.


Aquel proceso se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2014, condenó a Colpensiones a reliquidar la pensión de vejez del demandante según lo solicitado en la demanda; no obstante, la absolvió de los intereses moratorios requeridos.


El demandante apeló la anterior decisión y el a quo concedió la alzada, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Por tanto, por medio de sentencia de 17 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó la providencia de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar al actor la prestación vitalicia, pero en porcentaje equivalente al 66% de su ingreso base de liquidación. Por último, la autorizó a descontar las sumas pagadas en exceso al convocante.


El demandante formuló recurso de casación y, a través de sentencia CSJ SL2194-2018, esta Sala de Casación Laboral no casó la providencia del ad quem.


Por medio de Resolución SUB-310119 de 28 de noviembre de 2018, Colpensiones acató las providencias del proceso declarativo.


Con posterioridad a dicha resolución, el accionante formuló una nueva demanda laboral, con el fin de lograr: (i) el quebrantamiento del último acto administrativo que profirió Colpensiones, (ii) la reliquidación de su primera mesada pensional, (iii) el pago del retroactivo pensional, a partir del 7 de abril de 1990 y (iv) los intereses moratorios sobre las diferencias pensionales a partir de dicha calenda.


Esta segunda demanda se asignó por reparto al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien, a su vez, la remitió al Juez Segundo Laboral del Circuito Transitorio de la misma ciudad. Esta última autoridad, por medio de sentencia de 11 de agosto de 2021, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra.


Contra la anterior providencia, el actor interpuso recurso de apelación y, mediante fallo de 30 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


En criterio del hoy convocante, el Colegiado de instancia encausado lesionó sus derechos fundamentales, en tanto pasó por alto que la causa del segundo proceso fue distinta de la del primero, toda vez que se fundamentó en la expedición de la Resolución SUB-310119 de 28 de noviembre de 2018 por parte de Colpensiones.


Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales prerrogativas, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 30 de septiembre de 2021 y se ordene al juez plural convocado expedir un fallo de reemplazo favorable a sus aspiraciones”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que la demanda no cumple con la subsidiariedad, pues el accionante “no formuló recurso extraordinario de casación contra la providencia que censura, pese a que tenía interés económico para hacerlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por JOSÉ ANTONIO FRANCO MONROY, quien sostuvo que no acudió al recurso extraordinario de casación debido a que, cuando acudió a éste antes, fue “repartido y radicado ante esa Corporación el...

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