SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121039 del 11-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121039 del 11-01-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121039
Fecha11 Enero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1162-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP1162 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121039

Acta No. 001


Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Buga, Quinto, Veintiuno y Doce Penal del Circuito de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 39 Seccional de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y su Secretaría, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Palmira, el CPAMSPAL - Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Oficina Judicial de Cali y la Oficina de Reparto de Buga.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



  1. Con sentencia del 20 de junio de 2013, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, al interior del proceso con radicado n°. 76001310400620100016800, condenó a J.H.L.S. y otro por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones y lesiones personales dolosas, por hechos acaecidos el 1º de julio de 2003 contra L.B.V.. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Este trámite se adelantó bajo el rito de la Ley 600 de 2000.


1.1. En fallo del 3 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto únicamente por la Fiscalía, revocó la sentencia de primer grado respecto a la condena impuesta por el delito de lesiones personales y, en su lugar, condenó a los procesados por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa. Resolvió así:


2. En consecuencia, SE CONDENA A LOS SEÑORES JOSÉ H.L.S. Y WILFREDO ISAAC PEREIRA JIMÉNEZ COMO AUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DEL CONCURSO DE DELITOS DE HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y FABRICACIÓN TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, conforme se dejó analizado.


3. LA PENA PRINCIPAL A IMPONER A LOS SEÑORES JOSÉ HEBERT LENIS SALCEDO Y WILFREDO ISAAC PEREIRA JIMÉNEZ SERÁ LA DE VEINTISIETE (27) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.


4. COMO PENA ACCESORIA SE IMPONDRÁ LA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR EL TÉRMINO DE VEINTE (20) AÑOS.


5. CONFIRMAR LA SENTENCIA EN TODOS LOS DEMÁS ASPECTOS.


1.3. La decisión del tribunal quedó ejecutoriada el 6 de noviembre de 2014, al no haber sido objeto del recurso extraordinario de casación.



  1. JOSÉ HEBERTH LENIS SALCEDO acude a la acción de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso por violación del principio “non bis in ídem”, por cuanto afirma que, en más de dos ocasiones, fue juzgado respecto de los delitos por los cuales fue condenado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, dentro del proceso con radicado n°. 2010-00168-00 (01).



En concreto, asegura que “el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga (Valle) me concedió la libertad absolutoria el día 29 de octubre de 2004 y el radicado es n°. 2004-00038-00. El Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me concedió libertad absolutoria el día 29 de octubre del 2004 con radicación No. 76001310400520040003800. El Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali me concedió libertad absolutoria en el proceso con radicado No. 2005-00365-00. Y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) me condenó con la radiación NO. 2010-00168-00 y es el mismo proceso y la misma persona y en el mismo barrio y en la misma ciudad”.



Aunque no lo dice expresamente, de los argumentos expuestos se extrae que lo pretendido con el mecanismo de amparo es que se dejen sin efecto las sentencias condenatorias emitidas el 20 de junio de 2013 y 3 de junio de 2014 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, respectivamente, dentro del proceso con radicado n°. 76001310400620100016800.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo lugar, afirmaron que en el curso del proceso con radicado n°. 2010-00168-00, (01) que se adelantó contra el accionante y que culminó con sentencia condenatoria de segunda instancia del 3 de junio de 2014, fueron respetadas las garantías del debido proceso.



Para lo pertinente, aportaron copia de los fallos censurados.



  1. La Fiscal 58 Seccional de la Unidad de Descongestión de Ley 600 de 2000 con funciones de Coordinadora de la Unidad, informó que acudía al trámite constitucional en representación de la Fiscalía General de la Nación.


Indicó que, al revisar el sistema de información...

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