SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00645-01 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 05001-22-03-000-2021-00645-01 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 05001-22-03-000-2021-00645-01
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1559-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1559-2022

Radicación n.º 05001-22-03-000-2021-00645-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por A. León Vélez Cadavid contra la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicita que se «exija una explicación jurídica, puntual y detallada a la Superintendencia… porque desestimó 3 hechos con connotación de delitos en la venta del apartamento», a saber «A. inducción de los vendedores con información falsa a diligenciar un documento público y oficial sobre como solicitar un subsidio gubernamental», «B. intimidación y coacción al consumidor con demandarlo penalmente, si continuaba con la reclamación por la forma como le vendieron el apartamento», y «C. respuestas y explicaciones falsas a las inquietudes y dudas del consumidor en la fase contractual del negocio del apartamento».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro de un proceso de protección al consumidor interpuesto por A. León Vélez Cadavid contra Inversiones Sandapava, la Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia el 12 de octubre de 2021, en la que declaró probada la excepción de inexistencia de publicidad e información engañosa y denegó las pretensiones de la demanda.


2.2. Indicó el gestor que en agosto de 2020 compró un apartamento en un proyecto de vivienda de interés social en el Municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia); y que dicho inmueble le fue vendido con una información y publicidad falsa, engañosa, intimidante e inconsistente, en precios, subsidios, fechas y datos en general.


2.3. Señaló que los vendedores ofrecieron el inmueble en 6 precios, los primeros días de mayo de 2020 desde $92.914.000 y ningún subsidio; el 15 de mayo desde $106.834.00 y subsidio $34.679.000; el 16 del mismo mes desde $98.488.850 y subsidio $26.500.000 -por whatsApp y llamada telefónica, en que pactó el negocio-; en la misma fecha desde $92.914.860 netos y subsidio $24.843.480 -usando un documento para generar confusión-; el 8 de junio de 2020 desde $106.834.000 y subsidio $26.334.000; y 18 de noviembre desde $110.000.000, con una utilidad de $3.166.000.


2.4. Sostuvo que la demandada justificó las aludidas ambigüedades aduciendo que todas las constructoras del país, por costumbre comercial, podían subir e incluso bajar el precio de acuerdo a las condiciones económicas o a la voluntad privada de la parte vendedora; y que le cambiaron las reglas del negocio acordado el 16 de mayo y el 1 de junio de 2020, pues se pasó de un precio de $98.488.850 a $106.834.000.


2.5. Refirió que por teléfono los vendedores le indicaron que lo acompañarían y asesorarían en todos los trámites; que lo indujeron a error en la forma de diligenciar el formulario oficial para pedir el subsidio; que posteriormente se cambió el precio del apartamento y ante la ansiedad y necesidad de la vivienda aceptó la explicación de que pagaría pocos intereses por la tasa preferencial y subsidio otorgado, con el temor de que no le vendieran el bien; y que cumplió con sus deberes de consumidor.


2.6. Adujo que Bancolombia, por medio de la empresa Tinsa, efectuó un avalúo del apartamento que arrojó un precio equivalente a $98.020.000, sin embargo, los vendedores le señalaron que ellos habían realizó otro avalúo por $110.000.000; que presentó una reclamación directa a la constructora, la que le respondió que toda la información en cuanto a los valores informados del proyecto, fue de conocimiento previo a la adquisición de la vivienda, por lo que no había lugar al reintegro del valor solicitado, dado que no se incurría en ninguna falta, engaño o error.


2.7. Aseveró que radicó la demanda, no obstante, la autoridad administrativa, una vez culminada todas las etapas procesales, concluyó que no hubo información o publicidad engañosa por parte de los vendedores; y que no se tuvieron en cuenta los hechos relevantes de los vendedores que usaron información falsa, intimidación y coacción.


2.8. Agregó no se debatió sobre las explicaciones falsas que la constructora brindó; que no se decretaron pruebas de oficio para verificar, investigar y confrontar lo expuesto en la demanda; que lo condenaron por «haber sido un ‘consumidor consciente’ en conocer dicha información y publicidad engañosa»; y que no hubo igualdad de partes.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que la providencia emitida fue precedida del agotamiento de las etapas de rigor y se basó en las pruebas oportunamente decretadas y practicadas, así como la Ley 1480 de 2011; que no se vulneró derecho fundamental alguno; que las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a obtener una indemnización de...

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