SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121265 del 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121265 del 01-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121265
Fecha01 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP924-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP924-2022 Radicación N.° 121265 Acta 16


Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS MAURICIO C.D., a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 30 de noviembre de 2021 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca:


2.1. De la tutela. Narra el actor que desde el 11 de agosto de 2015 se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Arauca – EPMSC ARAUCA condenado a 13 años y 6 meses por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y el 02 de junio de 2021, solicitó al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARAUCA conceder su libertad condicional, por cuanto desde octubre de 2015 es monitor educativo en el centro carcelario, y ya cumplió tres quintas partes de la pena impuesta.


Sin embargo, indica que la autoridad judicial negó el beneficio deprecado porque “faltaba una mínima fracción de tiempo para cumplir el beneficio”, por lo que el 12 y 25 de octubre hogaño nuevamente deprecó la concesión del subrogado, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.


Por ende, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada otorgar su libertad condicional”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Arauca negó el amparo invocado tras advertir que, en realidad, en el auto del 11 de diciembre de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca dejó claro que no es posible concederle beneficio o subrogado penal alguno al accionante, pues el delito por el cual fue condenado tiene prohibición expresa en la Ley 1098 de 2006.


Dicha decisión fue confirmada en sede de apelación el 3 de junio de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca.


Por lo anterior, las veces que L.M.C.D. ha vuelto a solicitar la libertad condicional, el juzgado accionado se ha atenido a lo resuelto con anterioridad (autos del 3 de junio y del 21 de octubre de 2021).


Con esto, el Tribunal evidenció que el juzgado accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, en tanto la situación fáctica y jurídica del condenado no ha variado, pues L.M.C.D. fue condenado por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y no le puede ser concedido ningún tipo de beneficio en virtud del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por el apoderado de L.M.C.D., quien sostiene que el a quo desconoció que “el beneficio de libertad condicional no es un subrogado penal, es un derecho que requiere ciertas condiciones objetivas cumplidas”.


En este sentido, señala, en términos generales, que si bien el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 dispone que no es posible concederle beneficios o subrogados penales a quienes hayan sido condenados por un delito sexual contra menores de catorce años, aquella disposición en realidad “no versa sobre los niños, niñas y adolescentes, sino que contiene regulaciones para los adultos responsables de ciertos delitos” y, por tanto, aunque se aplique el principio pro infans, “está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor”.


Así, en su opinión, si el interno cumple con el término exigido para acceder a la libertad condicional y, además, ha presentado buena conducta durante su reclusión, debe concedérsele el subrogado deprecado, pues, de centrarse en el hecho de que la víctima fuera un menor de edad, se estaría estudiando la gravedad de la conducta una vez más, lo cual no le corresponde al juez que vigila la pena.


Agrega que, como el derecho penitenciario está enfocado en la reinserción del condenado, debe estudiarse el asunto en el contexto actual y, por eso, “aunque el sujeto pasivo del mismo en su momento según el plenario del proceso fue una menor de edad, hoy en día las circunstancias de tiempo, modo y lugar han cambiado y por ende ya no hay riesgo alguno para la misma ni tampoco para la sociedad”.


Por lo anterior, solicita que:


[S]e aplique el beneficio de la libertad condicional a mi representado […] o en caso de ser denegado, el mejor beneficio posible para el mismo, toda vez que ha cumplido con los requisitos de ley al respecto y no hay a la fecha desde el inicio de su reclusión ni condena, señalamiento de reproche alguno que pueda generar su denegación”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por L.M.C.D. contra el fallo de tutela que emitió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR