SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01272-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-01272-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100122100002021-01272-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2281-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC2281-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2021-01272-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo reclamado por P.G. contra el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, la Comisaría Décima de Familia de Engativá y M.M.. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso objeto de análisis, al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos a esa Corporación.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, mediante apoderado, demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado en el proceso de imposición de medida de protección (radicado 461/2021) y posterior apelación (radicado 11001311002720210037100).

2. De las pruebas aportadas al plenario se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. El 4 de mayo de 2021, la señora M.M. acudió a la Comisaría Décima de Familia de Bogotá y denunció hechos de violencia sicológica por parte del señor P.G. hacia su hijo de un año, ocurridos el 3 de mayo anterior en desarrollo de una audiencia de conciliación para fijar cuota de alimentos.


2.2. En providencia de la misma fecha se dispuso admitir y avocar conocimiento de la medida de protección, tramitada, bajo el radicado 461/2021, en contra de P.G.. Como acción provisional de protección se ordenó a este, entre otros, «que se abstenga de ejercer todo acto de violencia, agresión, maltrato, acoso, amenaza, persecución, utilización de armas de fuego y/o cortopunzantes y/o cualquier otra forma de agresión física, verbal o sicológica, maltrato físico en contra DEL (A) NIÑO(A) (…), y demás miembros de su familia. Q. prohibido maltratarlos o intimidarlos, en cualquier lugar donde se encuentren, bien sea lugar público o privado».


2.3. El 21 de mayo de 2021 se adelantó la audiencia para decidir la solicitud de medida de protección, en la que se resolvió «DECLARAR NO PROBADOS los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por M.M. en contra de P.G. siendo víctima el NNA», levantar las medidas ordenadas en el auto admisorio y archivar el proceso.


2.4. Apelada la decisión, el 9 de septiembre de 2021, el Juzgado revocó el auto del 21 de mayo de ese mismo año, proferido por la Comisaría de Familia, e impuso «medida de protección a favor del niño (…) contra Pedro González a quien se conmina para que se abstenga de toda agresión verbal, física o psicológica contra su hijo menor, y se le prohíbe además involucrarlo en los conflictos que pueda tener con la señora M.M., so pena de hacerse acreedor de las sanciones que ley 294 de 1996 modificada por la ley 575 de 2000 contempla en su artículo 7».


3. En relación con los hechos descritos, el accionante sostuvo que la señora M. «violó el protocolo de audiencia en vista de que se encontraba grabando un audio a escondidas», cuando esto era prohibido, lo que configura una prueba «ilegal»; además, que «No existe ninguna agresión verbal contra el menor, la señora M.M., se está inventando cosas que no son ciertas», que la decisión del Juzgado «no tuvo en cuenta la carga de la prueba de que habla el artículo 167 C.G.P, que es huérfana de argumentos y dio credibilidad a un audio en el que no se evidencia violencia alguna, pues, como lo demuestra la valoración de medicina legal en la denuncia por maltrato intrafamiliar, «el menor no ha sido maltratado en ninguna ocasión».


4. Instó, conforme a lo relatado, ordenar al Juzgado accionado que «adecue su fallo conforme a los lineamentos legales, valoración en debida forma del material probatorio obrante dentro del proceso, revocando la decisión tomada y haciendo una sentencia con mejores argumentos que confirme la de primera instancia».





  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá dijo que emitió el auto del 9 de septiembre de 2021, «como quiera que las probanzas acreditaron comportamiento lesivo contra su hijo NNA (…) y la progenitora de éste María Montero, cuya conducta se tuvo incluso evidente en curso de la audiencia para el trámite administrativo», por lo que solicitó declarar improcedente el amparo.


2. La señora M.M. destacó, frente a la prohibición de grabar, que «durante la audiencia llevada a cabo por la psicóloga de la Comisaria Decima de Familia, jamás señaló dicha prohibición» y que solicitó la medida de protección a favor de su hijo no sólo por lo sucedido en esa diligencia, sino «por todo el continuum de violencias del S.G., donde nuestro hijo y yo hemos sido sus víctimas». Afirmó que la valoración al menor se realizó por medicina legal «20 horas después, toda vez que, se evitó exponer al menor durante la noche a las calles de Capiv y Medicina Legal Infantil por su alta peligrosidad y las fuertes lluvias».


3. La Defensoría de Familia adscrita al Tribunal a quo sostuvo que «El audio presentado por MARÍA MONTERO no constituyó el único medio probatorio aceptado por el juez de familia para manifestar con certeza y oportunidad su decisión final, la cual considero que era procedente y adecuada para lograr satisfacer no las garantía de los padres, si no la estabilidad y el beneficio permanente de su hijo», a lo cual se sumó que en segunda instancia la prueba no fue objetada.


4. La...

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