SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00433-02 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00433-02 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 2500022130002021-00433-02
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1576-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1576-2022

Radicación n.º 25000-22-13-000-2021-00433-02

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Martin Quijano Díaz contra los Juzgados Primero Civil del Circuito Zipaquirá y Segundo Civil Municipal de Chía, a cuyo trámite fueron vinculados la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su prerrogativa fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas.


En consecuencia, solicita que se disponga dejar sin efectos «el proceso… ejecutivo hipotecario… en tanto allí se incurrió en defecto procedimental absoluto y desconocimiento frontal del artículo 29 de la Carta Política», así como «el trámite procesal adelantado… en el que [se] tiene por notificado, sin estarlo»; que el estrado del circuito accionado «emita auto en el que ordene al demandante notificar[lo] en debida forma»; y se le exhorte para que no incurra en este tipo de actos.


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Dentro de un proceso ejecutivo promovido por Oscar León Arcila Buriticá contra J.M.Q.D., el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá con auto de 23 de enero de 2015 libró mandamiento de pago, en proveído de 4 de diciembre siguiente dispuso seguir adelante la ejecución y el 30 de enero de 2019 llevó a cabo el remate y adjudicación del inmueble al ejecutante.


2.2. Posteriormente, el ejecutado solicitó la nulidad de la actuación, la que le fue rechazada de plano el 19 de septiembre de 2019.


2.3. Indicó el gestor que en el juicio criticado se dispuso el embargo, secuestro y remate del inmueble ubicado en el Condominio Rincón de la Floresta de Chía, en el que su hija y nietos habitaban; y que en la demanda ejecutiva se consignó una dirección para notificaciones en la que nunca ha vivido, lo que el ejecutante conocía.


2.4. Señaló que junto con su descendiente fueron privados de la libertad; que a él le concedieron prisión domiciliaria desde marzo del 2019; y que el ejecutante aprovechó para promover el proceso cuestionado, suministrando una dirección errónea, por lo que nunca se le enteró personalmente el mandamiento de pago.


2.5. Adujo que el despacho no tenía conocimiento de que estaba en prisión, por lo que el ejecutante en la diligencia de secuestro intimidó a sus nietos amenazándolos con enviarlos al ICBF, no obstante, el mayor sí informó que estaban recluidos; que el estrado del circuito acusado dispuso su notificación personal, a través de la Dirección de la Cárcel Distrital, pero ello nunca se cumplió, sino que el abogado del demandante lo visitó en prisión y le hizo firmar un documento en el que supuestamente pedía una prórroga de 6 meses para el pago, sin informarle del proceso en su contra.


2.6. Refirió que en los documentos donde constaban los pagos del crédito estaba la dirección la de su oficina en Bogotá, lugar al que no llegó comunicación alguna; que cuando se enteró de la existencia del trámite, solicitó la nulidad por falta de notificación personal de la demanda y por mala fe del demandante, petición que le fue desestimada.


2.7. Sostuvo que la adjudicación del inmueble se realizó mientras estaba privado de la libertad; que el ejecutante hizo uso de unos pagarés que ya estaban cancelados, pero nunca los devolvió; y que pagó un segundo crédito hasta septiembre de 2014 cuando detenido, ya que carecía de recursos, lo que no le daba derecho al ejecutante a iniciar el proceso.


2.8. Agregó que presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por fraude procesal, enriquecimiento ilícito y falsedad en documento privado; que se encuentra vigente la orden de desalojo; y que se incurrió en defecto procedimental absoluto, en error inducido y en violación directa de la Constitución.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Municipal de Chía informó que el secuestro del inmueble lo efectuó el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía, en virtud del despacho comisorio del estrado del circuito acusado; y que no contaba con dichas diligencias.


2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá realizó un recuento de las actuaciones surtidas y refirió que el trámite se surtió con apego a la ley; que las decisiones emitidas cobraron ejecutoria sin que se formulara recurso alguno, por lo que la orden de entrega del inmueble embargado, secuestrado, avaluado y rematado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR