SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00227-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00227-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002021-00227-01
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17219-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC17219-2021

Radicación n.° 23001-22-14-000-2021-00227-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 20 de octubre de 2021, que negó el amparo reclamado por J.F., quien adujo actuar en nombre de Erika del Pilar, R.S. y L.R., este último menor de edad, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de S.. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el asunto que originó la presente queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor procuró la protección de los derechos fundamentales de sus representados al debido proceso igualdad, seguridad jurídica, legalidad, defensa y contradicción, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial acusada.


2. En sustento de su queja, refirió los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La señora J.M. inició un proceso declarativo de existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho contra los herederos del fallecido G.J., con quien supuestamente convivía, asunto que correspondió, por reparto, al juzgado accionado, el cual, por auto del 23 de octubre de 2020, concedió «irregularmente» a favor de la accionante un amparo de pobreza.


2.2. Como apoderado de los accionados se opuso a la concesión del referido beneficio, por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, pedimento que fue denegado en auto de «01-05-2021»2, en el que, adicionalmente, se impuso una multa a él y a cuatro de sus poderdantes, de conformidad con el artículo 158 ibidem.


2.3. En relación con lo anterior, aseveró que «(…) dicho auto fue apelado y sustentado oportunamente (…)» y «confirmado» por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 25 de agosto de 2021.


Asimismo, afirmó que, con las providencias referidas, tanto el Juzgado como el Tribunal vulneraron sus derechos «al imponer una multa, por ejercer el derecho de defensa y contradicción, derecho que se encuentra garantizados por nuestro estado social» y por tomar la decisión de conceder el amparo de pobreza, sin tener en cuenta los requisitos respectivos.


Argumentó que dichas providencias eran violatorias del debido proceso, por cuanto no tuvieron en cuenta, al aceptar el amparo cuestionado, que «en Colombia el derecho civil es rogado, y solo se puede litigar, con poderes generales y especiales y los asuntos que se reclaman debe estar expreso, claramente identificados, es decir el poder debe ser expreso al caso concreto en litigio art 47 CGP».


Y reprochó que «estos despachos judiciales han vulnerado el derecho fundamental esencial y pilar fundamental de nuestro estado social de derecho, como es el respeto a la dignidad humana de mis poderdantes y suscrito, al imponer una multa, por ejercer el derecho de defensa y contradicción, derecho que se encuentra garantizado en nuestro estado social…».


3. Pidió, conforme a lo relatado, la salvaguarda de las garantías desconocidas por el operador judicial convocado y, en consecuencia, que «se deje sin efecto la multa».


4. Inicialmente, la acción de tutela fue admitida por esta Corporación, para su trámite en primera instancia; sin embargo, previo a resolver el asunto, se advirtió que «contrario a lo afirmado por el peticionario, la providencia de 25 de agosto de 2021 no se pronunció en relación con los proveídos del Juzgado accionado que resolvieron...

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