SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00020-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00020-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002022-00020-01
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2285-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2285-2022

Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00020-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 3 de febrero de 2022, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por el Banco de Bogotá contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del Carmen De Bolívar y el Segundo Promiscuo Municipal del mismo ente territorial.


  1. ANTECEDENTES


1. La entidad promotora, por medio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades Judiciales cuestionadas en el proceso ejecutivo de radicado 2020-0067-00.

2. Manifestó que promovió demanda ejecutiva en contra de M.C.P. de M., con fundamento en los pagarés No. 359135589 y 33278387 suscritos a su favor y garantizados en hipoteca abierta constituida mediante escritura pública No 212 del 25 de mayo de 2007 de la Notaría Única del Carmen de Bolívar.


2.1. El Asunto correspondió al Juzgado Municipal atacado, el cual mediante proveído del 2 de septiembre de 20201, resolvió librar mandamiento de pago. Y, negar la medida cautelar de embargo y secuestro del inmueble hipotecado, al considerar que el contrato accesorio no es claro, por lo tanto, no es viable ejercer la acción real dado que el mismo carece de invalidez.


2.2. Inconforme con ello, la gestora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. No obstante, dicha autoridad mantuvo su postura, la cual fue confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar con proveído del 23 de noviembre de 20212.


2.3. En su sentir, en esta última determinación, la autoridad recriminada «comete yerros tanto fácticos como sustantivos», pues sustentó su decisión en que la hipoteca no es clara ya que en sus parágrafos 1º y 3º de la cláusula 4ª deja sin límites la garantía real perdiendo su validez. Por el contrario, alegó que la hipoteca si tiene límites ya que es una obligación accesoria que pretende respaldar las obligaciones principales. Además, recordó que los contratos son ley para las partes por lo que no puede ser invalidado al menos que haya un consentimiento mutuo, lo cual no ocurrió en el caso objeto analizado. Finalmente, resaltó que dicha autoridad no tuvo presente la normativa vigente sobre la materia, lo cual le ocasionó la vulneración de sus derechos.


3. Por lo expuesto, solicitó «dejar sin valor ni efecto el auto de fecha 23 de noviembre de 2021 proferido por el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de el Carmen de Bolívar dentro del proceso ejecutivo varias veces referido». En su lugar, «se le ordene a la accionada que dentro de un término prudencial, ajuste sus decisiones a la Constitución y la ley, ordenando que la demanda se le dé tramite de ejecutivo para la efectividad de la garantía real (HIPOTECA)».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del Carmen De Bolívar3, después de hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas, manifestó que «se atiene a los argumentos y decisiones adoptadas a lo largo del trámite de apelación de sentencia del proceso ejecutivo de radicado 13244-40-89-002-2020-00067-01 adelantado por Banco de Bogotá contra M.C.P. de M. y B.F.M.P.».


2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma municipalidad4 memoró sus actuaciones. En el punto, expresó que «la decisión proferida dentro del trámite ejecutivo, se ajusta a derecho, e inclusive se le dieron las garantías procesales de resorte, siendo confirmada la decisión proferida por esta Judicatura, en sede de segunda instancia, sin que en ninguna manera estén siendo violentado derecho alguno».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Cartagena, luego de analizar los requisitos de procedibilidad de la acción tutelar, declaró improcedente el amparo invocado. Para ello, consideró que «de los argumentos en los que sustenta su reproche el accionante, no se encuadra consideración distinta a las que manifestó en los sustentos de los recursos impetrados en contra de la decisión de primera instancia, sin señalar uno que revele un interés constitucional que habilite la intervención del Juez de tutela a la órbita del juez natural para que eventualmente se encause una conducta judicial impropia, desbordada o contradictoria de los postulados del debido proceso».


Concluyó que «teniendo en cuenta que lo que pretende el accionante, es una intromisión del Juez de T. en lo que respecta a un proceso judicial, en el cual, sin lugar a dudas, se respetaron plenamente las garantías procesales que en derecho le asistían, no existen dentro del plenario fundamentos fácticos que ameriten tutelar los derechos fundamentales implorados».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el apoderado de la accionante con los mismos argumentos planteados en el escrito inicial. Agregó que «la tutela cumple con los requisitos generales, así mismo, resalté que se cometieron defectos fácticos y sustantivos». Resaltó que «con la decisión del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de el Carmen de Bolívar, se está perpetuando la vulneración del accionante del derecho al debido proceso, acceso efectivo a la administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR