SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00316-02 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00316-02 del 03-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002021-00316-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC906-2022
MateriaDerecho Civil


F.T.B.

Magistrado ponente



STC906-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2021-00316-02

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por K.N.G.R., en representación de sus hijos menores de edad J.M.G.R., M.A.G.G. y L.E.G.R.1 contra el Defensor de Familia Centro Revivir, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Juzgado Veintiuno de Familia de la referida ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la Coordinadora de la Casa de la Madre y el Niño, al Ministerio Público y a los señores L.A.R., J.B.G., C.L. y G.I.G.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, el derecho de defensa, igualdad ante la ley, acceso a la administración de justicia, la unidad familiar, a tener una familia y a no ser separado de ella, a la protección especial de los niños y a ejercer custodia y cuidado personal de los hijos, presuntamente vulneradas por las autoridades censuradas.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. En pretérita oportunidad, se adelantó un proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños J.M.G.R. y M.A.G.G., con ocasión de un episodio ocurrido en octubre de 2013 en el que junto con su madre fueron expulsados del lugar donde vivían, por un supuesto enfrentamiento entre la progenitora con el arrendador. Con ocasión de lo anterior, el 24 de diciembre de 2013 se realizó audiencia en el referido trámite, en la cual se resolvió, entre otros, declarar a los menores de edad en situación de vulneración de sus derechos, terminar a partir de la fecha la medida de protección a favor de éstos en el Centro Único de Recepción de Niños y Niñas y ordenar su ubicación, de manera inmediata, en el medio familiar, quedando bajo la responsabilidad de la abuela materna2.


2.2. Con base en los seguimientos realizados, en auto del 31 de julio de 2015, la Defensora de Familia del ICBF Regional Bogotá asignada a la SDIS resolvió cerrar la historia socio familiar respectiva3.


2.3. El 16 de julio de 2019, se presentó una solicitud de restablecimiento de derechos por parte de la trabajadora social del Hospital Simón Bolívar, que se encontraba atendiendo a la señora G.I.G., abuela de los niños, y quien señaló que «la señora G.I.G. indica que su hija K.N.G.R. maltrata física y verbalmente a los infantes, indica que los golpea con ‘palmadas y chancleta’ y se refiere con palabras soeces hacía ellos (…)»4.


2.4. En auto del mismo día, el Defensor 1º de Familia ordenó realizar la verificación de garantía de derechos a favor de J.M.G.R. SIM: 145814855.


2.5. El 12 de agosto posterior, en desarrollo de una valoración socio familiar, funcionarios de la Policía Nacional realizaron una visita en el lugar donde se estaban hospedando los hijos de la tutelante -hotel Agente Antonio Culma Chico6, reseñando que, siendo las 14:00 pm, «se encontraron 3 niños de 10, 8 y 2 años de edad en estado de abandono y en muy malas condiciones de higiene personal, ya que al interior del apartamento se observa comida en el suelo, ropa sucia, piojos en las sábanas, defecación en el interior del baño y paredes, es de anotar que los niños manifiestan que no han almorzado»7. Por lo anterior, un trabajador social realizó verificación de la situación, estableciendo la necesidad de adelantar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos8; por tanto, el Defensor de Familia del Centro Zonal Bogotá expidió, ese mismo día, autos abriendo la investigación administrativa correspondiente a favor de M.A.G.G. SIM: 145822709 y L.E.G.R. SIM: 1458227110, en los que ordenó, adicionalmente, que fueran ubicados en institución de protección y hogar sustituto, respectivamente.


2.6. La madre de los niños presentó derecho de petición ante el Defensor de Familia el 13 de septiembre subsiguiente, solicitando que le fueran entregados sus hijos «ya que cuentan con las cosas básicas en su casa»11, petición que fue resuelta negativamente el 23 del mismo mes, precisando a la interesada que «mientras ud no aporte pruebas que demuestren que las circunstancias (por Ud ampliamente conocidas) que condujeron al ICBF como agente garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la adopción de la medida de protección, y que merezcan un análisis y estudio por parte de esta defensoría, la medida persistirá»12.


2.7. Adicionalmente, la accionante formuló una segunda petición el 19 de la referida mensualidad, en la que informó que


«1. al entrar en medida de protección el 12 de agosto de 2019 se le vulneraron sus derechos como madre ya que en ningún momento sus hijos estuvieron en abandono (…).


2. Que desde ese día me he visto afectada psicológicamente y económicamente (…).


3. como madre cabeza de hogar no veo por qué (sic) no se ejerce los derechos constitucionales tales como. Mecanismo de Protección de la madre cabeza de familia (…).


4. veo la necesidad de mencionar que ustedes no me han apoyado de ninguna manera y han sido más una carga que una solución es duro mencionar los atropellos que yo y mi familia emos (sic) recibido (…)


Quiero aclarar que el principal echo (sic) es la recuperación de mis hijos que no gozan de derechos por parte de esta institución…


5. cual (sic) es la actuación realizada por tal defensoría que hace caso omiso a mi voz cuando explico que el papá de mi hija M.A.G.G. nunca ha conocido a su papá. El nunca a echo (sic) trato mínimo con ella. Que mi hija no conoce a su papá y esta defensoría le da autorización de visitas. Es inexistente el vínculo papá e hija y por tal motivo uno no puede aparecer y desaparecen (sic) en la vida de un menor de edad porque crea problemas emocionales y actitudes que no van al empoderamiento de los niños en sus ámbitos familiares y demás. (…)


5. quiero pedir a esta defensoría haga directrices claras y directas a su grupo psicosocial y pedir una investigación a la dirección de bienestar familiar para centros de protección ya que contamos con lo que se supone es bienestar al menor de edad y su grupo familiar»13.


La anterior solicitud fue resuelta el primero de octubre siguiente, debiéndose destacar que, frente a la quinta alegación planteada, el Defensor de Familia señaló que, «si bien es cierto que en reiteradas ocasiones usted ha manifestado la inexistencia de la relación afectiva por parte del progenitor de M.A.G.G. Siendo un derecho fundamental el tener una familia es importante que la menor tenga contacto con sus progenitores si así ellos lo quieren y lo solicitan, en este caso particular el progenitor solicitó autorización para dichas visitas y no existe una razón jurídica que impida que se puedan otorgar y autorizar las visitas a la menor por parte del progenitor, posteriormente se puede solicitar una asesoría psicológica para la menor y así poder establecer si es conveniente o no que se realicen, pero no existe razón en el momento para no permitirlas»14.


2.8. El 26 de septiembre de 2019, la tutelante radicó nuevo derecho de petición, en el cual refirió:


«…2. S. indicar cómo se procede en este tiquet de supuesto abandono y descuido.


3. Expongo que desde el día 7 de septiembre del año 2019 cuento con una estabilidad en casa de familia y tengo a cargo mi arriendo propio pero que el día de hoy no tengo mi primer recibo y no se como (sic) es la dirección pero que apenas pueda esta defensoría hacerme visita con gusto los recibo (…)


4. invito a esta defensoría ano (sic) colocar trabas humanas para las visitas de mi bebé e hijos ya que por mi trabajo me queda difícil estar todos los días en trámites administrativos en la entidad.


5. el día de ayer llegué a centro protección S.G. y como antes mencione (sic) totalmente iscluida (sic) de la visita normal de dicho centro. Me veo en nesecidad (sic) de mencionar que mis hijos me hacen referencia que no hacen talleres de tarea ya que siempre le comentan a la tutora y ella no cuenta con el tiempo para hacer el acompañamiento en las tareas que entrego en dicho centro (…).


5. Invito al señor defensor que sea más humano ya que por mi trabajo no puedo hacer visita ami (sic) bebé el día de mañana 27 de septiembre de 2019 y no sería la primera ves (sic) si no la segunda semana que no vería ami (sic) bebe es injusto que si hay una fundación tan cerca de centro zonal no puedan dejarme ver ami (sic) bebe en un horario que yo pueda verlo, están rompiendo los lasos afectivos mamá e hijo ya cada día más saca cosas q no eran de el (sic).


No siendo otro mi objetivo principal que es tener amis hijos en casa dejo a disposición dicho oficio»15.


El primero de octubre siguiente, el Defensor de Familia respondió así:


«En su escrito manifiesta usted ‘… cuento con la capacidad para tener a mis hijos…’ pero no aporta pruebas que así lo demuestren y merezca credibilidad su afirmación. En estos casos debe probarse tal capacidad con pruebas idóneas que demuestren y ratifiquen su afirmación como lo son (…)


El ICBF después de tener conocimiento en compañía de la policía de infancia y adolescencia, de la situación de abandono en que fueron encontrados sus hijos, apertura Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho (…), decisiones de las cuales se notificó Ud. Personalmente el día 12 de agosto de 2019, de lo cual anexo copia.


Respecto de las visitas a su hijo L.E.G.R y previo acuerdo con Ud., el menor permaneció en las instalaciones del Centro Zonal Engativá el día 18 de septiembre de 2019, desde las 2:00pm (hora de la cita) hasta las 2:45pm, para que se realizara la...

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