SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120784 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898628772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120784 del 09-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 120784
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17841-2021
MateriaDerecho Penal



Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



STP17841-2021

Radicación n.° 120784

(Aprobado Acta n.° 327)


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Corresponde a la Sala resolver la impugnación formulada por Jimmy Alberto Fory González frente a la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra los Juzgados 19 Penal del Circuito, 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 82 Seccional y las Procuradurías 66, 60 y 70, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 3° y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 5º Penal del Circuito, ambos de dicha urbe.

HECHOS


1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali adelantó el proceso n.o 60-001-6000-193-2008-02523 en contra de Jimmy Alberto Fory González por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.


El 27 de febrero de 2009, en desarrollo de la audiencia preparatoria Fory González aceptó el último de los ilícitos mencionados, por lo que se dispuso la ruptura de unidad procesal y, el 13 de marzo de 2009, se emitió sentencia condenatoria por la conducta contra la seguridad pública, imponiéndose la sanción de 64 meses, al tiempo que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que no fue apelada por lo que cobró ejecutoria.


El injusto contra la vida y la integridad personal, fue asignada al Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, dentro del radicado n.o 76-001-6000-000- 2009-00075.


En la actualidad, las penas impuestas dentro de los procesos 76-001-6000-193-2008-02523 [inicialmente asignada al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali] y 76-001-6000-000- 2009-00075, en virtud de la acumulación, son vigiladas por el despacho 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca.


2. Fory González acude al amparo con el objeto de que el Juez Constitucional disponga la redosificacion de la pena que le fue impuesta dentro del proceso n.o 6-001-6000-193-2008-02523, en el cual resultó condenado por el ilícito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones.


En confuso escrito, señala que la pena que le fue impuesta debe ser disminuida al no haber ejecutado el ilícito referido en medio motorizado, toda vez que “no hubo disparo a bordo de la motocicleta”, esgrime que, prueba de ello es lo consignado en las audiencias preliminares que se desarrollaron ante el Juzgado 15 Penal Municipal de control de garantías, de esa ciudad -no especifica cuales son los medios de conocimiento-.


En suma pide: a) se “ordene remediar y reducirle la pena en cuanto al porte de arma de fuego por inexistencia de la circunstancia de agravación en numeral 1° Art. 365 del C.P.”; y, b) “disponer que se corrija la sentencia del 13 de marzo de 2009, y se decrete la nulidad de lo actuado por la imputación de utilización de medio motorizado”.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante.



Precisó que la parte actora cuestiona el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad, en el cual fue condenado por el ilícito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, específicamente, por cuanto, en su criterio, no se configuraba lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 365 del Código Penal.



Sin embargo, adujo que el proponente no agotó los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, de modo que no podía aspirar a que tales omisiones se suplan a través de la acción de tutela, pues este mecanismo no está establecido para suplir las instancias o procedimientos que deben agotarse ante los jueces naturales.



LA IMPUGNACIÓN


Jimmy Alberto Fory González al momento de ser notificado manifestó que impugnaba la decisión de primera instancia, pero sin exponer los motivos de inconformidad.


CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Popayán.


  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso...

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