SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120639 del 09-12-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 120639 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17835-2021 |
Materia | Derecho Penal |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
CUI: 11001220400020210253701
Radicación n.° 120639
STP17835-2021
(Aprobado Acta n.° 327)
Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por Silman Rojas Garzón frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 26 de esa especialidad y ciudad, y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El señor SILMAN ROJAS GARZÓN acudió a la acción de tutela contra el nombrado funcionario, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2001, lo condenó como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos cometidos el 4 de marzo de 1998.
2. El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de auto del 3 de septiembre de 2009, decretó la acumulación de la pena con la impuesta dentro del proceso N° 730013104005199805317001.
3. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –al que inicialmente le correspondió la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta por el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá--, a través de auto del 21 de julio de 2014, ordenó remitir el expediente al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
4. El día 18 de febrero de 2021, le solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se decrete la extinción de la pena por prescripción, se cancele la orden de captura librada en su contra y se expidan los correspondientes “paz y salvo”.
5. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 5 de mayo del 2021, ordenó que se remitiera la solicitud al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
6. Sin embargo, dice, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.
7. En tal virtud, pretende que se le ordene al funcionario demandado que le dé respuesta a su solicitud y que se compulsen copias para que se adelante la respectiva actuación disciplinaria.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al advertir que la petición del accionante arribó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, hasta el 24 de agosto de 2021, estando en término para resolver dicho requerimiento.
Aseguró que no es viable compulsar copias en adversidad de las autoridades involucradas en este trámite, si en cuenta se tiene que de la respuesta de las mismas no se advierte la necesidad de ello, sin que tal circunstancia impida que el actor formule las denuncias o quejas que considere pertinente.
LA IMPUGNACIÓN
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