SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00013-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002022-00013-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002022-00013-01
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2289-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2289-2022 Radicación nº 76111-22-13-000-2022-00013-01

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela formulada por Paula Andrea Reyes Betancourth contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Palmira y Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado 2020-00435.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados en el referido asunto y, solicitó en consecuencia, (i) «Declarar la nulidad de este proceso, a partir del auto que admitió la demanda, respecto de las actuaciones en él ocurridas» y, (ii) «Dejar sin efectos las providencias emitidas por los juzgadores de primera y segunda instancia que no accedieron a la declaratoria de nulidad solicitada».


Como fundamento de su reparo, manifestó que Luz Clarena Jaramillo Plaza inició proceso reivindicatorio en su contra, pretendiendo la restitución material del inmueble que habita y posee desde hace tiempo junto con su hijo menor de edad, del que correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito.


Afirmó que en el poder y en la demanda, se determinaron los correos paulareyes@autofarallones.com y paundrea79@hotmail.com como sus direcciones electrónicas, sin tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 806 de 2020 referente a la forma «en la cual fueron obtenidos» y bajo gravedad de juramento.


Sostuvo que de las direcciones electrónicas anotadas, la «real, actual y vigente» es paulareyes@autofarallones.com, desde la cual desarrolla sus actividades cotidianas y laborales hace alrededor de cuatro años como vendedora de automóviles.


Indicó que por observancia cotidiana de su abogado a los estados judiciales, se enteró de un auto emitido el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado accionado en el proceso reivindicatorio donde aparecía como demandada, alertándola de la existencia del mismo, situación probada en la audiencia que definió la nulidad.


Señaló que revisado el expediente evidenció que la demanda y sus anexos, fueron enviados exclusivamente al correo paundrea79@hotmail.com, que no es de uso para sus actividades habituales, razón por la cual no la conoció en el tiempo que otorga la ley.


Manifestó bajo la gravedad de juramento que no se enteró del auto que admitió la demanda, ni recibió escrito de subsanación alguno en su email usual, el cual también era de conocimiento de la demandante, quien, además sabía de su dirección física de residencia, pues es en el predio que se pretende reivindicar.


Adujo que por lo anterior, presentó solicitud de nulidad por indebida notificación, invocando el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso; sin embargo, luego de practicadas las pruebas consistentes en el interrogatorio de parte y un testimonio que incluso fue tachado por su apoderado, pues el declarante era demandante dentro de otro proceso en su contra, fue desestimada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito el 19 de julio de 2021.


Frente a dicha determinación formuló recurso de apelación, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira el 1º de diciembre de 2021, confirmó la decisión.


2. En su sentir, los funcionarios accionados incurrieron en defecto procedimental al alejarse de las normas procesales que debían ser empleadas al caso que están conociendo.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado y, destacó que la decisión de negar la nulidad propuesta se fundamentó en que se encontró acreditado que el correo electrónico donde se materializó la notificación paundrea79@hotmail.com es de propiedad de la demandada y siempre lo ha conservado, conforme lo manifestó en la declaración rendida ante ese despacho, además se comprobó que tiene acceso al mismo, por lo cual pudo inferir de manera clara que la notificación había sido practicada en debida forma.


Señaló que revisado el escrito de tutela evidenciaba, que la actora buscaba a través de este mecanismo constitucional revivir un debate que se encuentra debidamente resuelto, pretendiendo utilizar este instrumento superior como una tercera instancia.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira defendió la legalidad de su gestión e indicó que la providencia censurada de 1º de diciembre de 2021, por la que confirmó la decisión de primera instancia, no obedece a un capricho, ni se enmarca en causal alguna de procedibilidad de la acción, y, por el contrario, cuenta con un sustento normativo y jurisprudencial.


Luz Clarena Jaramillo en calidad de vinculada, se refirió a los hechos expuestos por la quejosa y se opuso a las pretensiones, considerando que las determinaciones de instancia, se encuentran ajustadas a derecho.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Buga desestimó el amparo, tras argumentar que no se encontró probada, alguna de las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, concretamente la indebida valoración probatoria, al respecto expuso:


«Entonces observamos que los motivos de inconformidad que relaciona en el escrito de tutela, fueron analizados y sustentados

con conceptos claros, fundamentados legal y jurisprudencialmente, realizando la valoración probatoria de los documentos aportados, testimonios e interrogatorios realizados en la audiencia, por los jueces de primera y segunda instancia.


Es que inmiscuirse en un nuevo análisis, de las pruebas aportadas a la...

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