SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00215-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00215-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002021-00215-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC789-2022
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC789-2022 Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00215-01

(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló Beatriz Elena Grisales frente a la sentencia de 1º de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°. 2018-00010.


ANTECEDENTES


  1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto por medio del cual no se accedió a la acumulación de procesos, así como las demás actuaciones posteriores, y, en su lugar, se acumulen esos asuntos. Por último, solicitó que se ordene al despacho cuestionado abstenerse de rechazar sus peticiones.


Como sustento, señaló que presentó demanda con el fin de que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y se liquidara la sociedad patrimonial de bienes, constituida entre ella y J.C.M.B., cuyo conocimiento asumió el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (2018-00249). Añadió que, con anterioridad, Claudia Patricia Cárdenas Cardona también había interpuesto demanda con el mismo propósito, la cual fue conocida por la autoridad judicial censurada (2018-00010). Ante la existencia de los dos procesos, solicitó a este último estrado que procediera a acumularlos, pedimento que no fue aceptado (9 sep. 2021), con base en lo siguiente:


«(…) si bien es cierto en el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná Caldas, la demandante señora B.E.G. está demandando la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho frente a herederos del causante Juan Carlos Martínez Botero, y en el proceso que se tramita en este Despacho Tercero de Familia de Manizales, la demandante señora Claudia Cárdenas Cardona está también demandando la declaratoria de la existencia de unión marital de hecho y también frente a herederos del causante J.C.M.B., no es suficiente dicho presupuesto, para cumplir siquiera una de las reglas establecidas en el artículo 148 del Código General del Proceso, en sus literales a), b) y c) del numeral 1° del citado Estatuto Procedimental.


Por lo anterior, el Despacho considera que no procede dicha acumulación (…); por lo tanto es pertinente continuar con el trámite del presente proceso que se encuentra radicado en este Despacho donde la demandante es C.C.C., y se comunicará al Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná Caldas, enterándolo de esta decisión para que allí se continúe también con el curso normal del proceso mentado en referencia donde la demandante es B.E.G..


Así, inconforme con la anterior determinación, recurrió el proveído (15 sep. 2021);...

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