SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120669 del 09-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | T 120669 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP17836-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Materia | Derecho Penal |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
CUI: 68001220400020210099801
Radicación n.° 120669
STP17836-2021
(Aprobado Acta n.° 327)
Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por la apoderada judicial de FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y el J. de la Oficina Jurídica de la Unidad de Asuntos Penitenciarios y C. [USPEC], frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual resolvió, entre otros, amparar el derecho a la salud de Willinton Gaspar Castillo1.
A. presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Penitenciaría de G..
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El señor W.G. se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso penal con radicación 11001-60-00-000-2016-02329-00, habiendo ingresado al establecimiento carcelario de Bogotá en el mes de diciembre de 2016, para empezar a descontar la pena principal impuesta por el JUZGADO 8º PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, consistente en 13 años de prisión. Sin embargo, a partir de ese momento se han venido deteriorando sus condiciones de salud.
La agente oficiosa refiere que, en cumplimiento de la pena de prisión impuesta por el “JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ” en el marco del caso 11001-60-00-000-2016-02329-00, su hijo WILLINTON GASPAR ingresó a la penitenciaría de la ciudad capital del país en el mes de diciembre de 2016, donde recibió ataques contra su integridad personal por parte de otros reclusos, de tal entidad que le ocasionaron trastornos mentales permanentes.
Precisa que el JUEZ 28 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, a quien le correspondió en primera medida la vigilancia de la pena impuesta, le ordenó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) efectuar el traslado de su hijo al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, dada la gravedad de sus condiciones de salud, sin que se le haya practicado ninguna valoración, ni dictaminado sus trastornos.
Ahora bien, comenta que a GASPAR CASTILLO lo trasladaron en distintas ocasiones entre los patios del centro reclusorio de Bogotá D.C. e incluso fue remitido en el año 2019 a la penitenciaría de G.. Sin embargo, las agresiones contra su humanidad no han cesado en ninguno de estos establecimientos, sumado a que sus padecimientos están siendo atendidos con medicamentos psiquiátricos dopantes.
De esta manera, acude a la acción de tutela a efectos de que se protejan los derechos fundamentales de W.G. y se ordene a las autoridades competentes i) promover el traslado de su hijo al centro carcelario de Bogotá D.C., ii) garantizarle la debida atención médica, iii) remitirlo al instituto de medicina legal con el fin de que se dictamine su estado de salud, iv) concederle el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria para que sea atendido de forma particular, v) emitir un pronunciamiento formal por parte del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BOGOTÁ, frente al decaimiento de las condiciones de salud de su hijo a partir de su privación de la libertad y, finalmente, vi) se certifique su estado de salud para el momento en que ingresó al panóptico capitalino. Del presente trámite, solicita remitir copia a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a los demás entes de control encargados de vigilar las actuaciones de los aquí accionados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de B., luego de señalar que Isidora Castillo Sandoval se encuentra legitimada para promover el amparo como agente oficiosa de su hijo Willinton Gaspar Castillo, referenció que a la parte actora le corresponden solicitar ante el INPEC, el cambio de sitio de reclusión, conforme con lo previsto en la Ley 65 de 1993 y la Resolución 1203 de 2012.
Resaltó que no es procedente pronunciarse sobre los fundamentos tenidos en cuenta en la determinación adoptada el 20 de octubre de 2021 por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante la cual negó...
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