SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00006-01 del 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00006-01 del 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00006-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1961-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1961-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00006-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de enero de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que S.L. Machuca B. le instauró a los Juzgados Noveno de Familia y Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias, ambos de esta urbe, extensiva al Ministerio Público y demás intervinientes en el consecutivo 2010-00823.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la «vida, calidad de vida, salud, igualdad ante la ley, debido proceso, a no ser discriminada, a la personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad e intimidad», para que se ordenara a los estrados querellados «i) no seguir entregando [sus] mesadas pensionales a M.B., ii) hacer la revisión del proceso de jurisdicción voluntaria para el levantamiento de interdicción; iii) adjudicar[le] como apoyo a la persona que [ella] considere de [su] confianza para que [la] acompañe en los procesos judiciales y demás establecidos en la Ley 1996; iv) ordenar a Colpensiones y a la entidad bancaria correspondiente que [le] haga entrega de la mesada pensional sin intermediario alguno y v) realizar una auditoría a M.B., en cuanto al manejo de [sus] recursos económicos desde el año 2011 hasta la fecha».


En compendio, adujo que el Juzgado Noveno de Familia de esta capital declaró su interdicción por padecer discapacidad cognitiva y dispuso que M.B.F. -tía materna- fuese su curadora (20 may. 2011), con quien afirmó, tuvo varias discusiones por «malgastar los dineros de [su] pensión», por lo que inició proceso de remoción de guardador, en el que se desestimaron sus aspiraciones y se ratificó la designación de M..


Sostuvo que solicitó a dicho estrado la «revisión del proceso de jurisdicción voluntaria para el levantamiento de la interdicción», quien le indicó que el paginario se encontraba en la autoridad de ejecución, sin resolver sus peticiones.


2.- El Juzgado Noveno de Familia de Bogotá defendió la legalidad de lo surtido y aclaró que requirió la devolución del expediente reprochado, con fines de solventar las rogativas de la querellante.


El Segundo de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, la Procuradora 152 Judicial II de Familia y M.B.F., se opusieron al ruego, porque no se han trasgredido las garantías de la accionante.


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones pidió su desvinculación del trámite constitucional.


El Procurador 169 Judicial II Familia resaltó la improcedencia de la guarda, por cuanto «ya está en curso la actuación ante el juez ordinario, donde S.L.M.B., mediante abogada está pidiendo el levantamiento de la interdicción o en su defecto que se le examine la posibilidad de un apoyo judicial (…). Lo que implica que la interesada está siendo uso de los mecanismos y recursos que el legislador ha establecido para esta clase de procesos, lo que hace que la acción de tutela por ser de carácter subsidiaria no tenga cabida, pues es a dicho proceso que debe acudirse y dentro del mismo hacer valer sus derechos».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo denegó el auxilio, al hallar insatisfecho el presupuesto de la subsidiariedad, «habida cuenta que el Juez Noveno de Familia adoptó las medidas correspondientes en orden a...

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