SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96377 del 09-02-2022
| Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Número de expediente | T 96377 |
| Fecha | 09 Febrero 2022 |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STL1487-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1487-2022
Radicación n.° 96377
Acta 4
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE contra la decisión proferida el 5 de noviembre de 2021 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que la CORONEL A.L.P., Oficial de Gestión de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional instauró frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros intervinientes en la acción constitucional con radicado No. 2020-00121.
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales denunciadas.
Del escrito tuitivo y de las pruebas adosadas al expediente, se extrae que Ó.M.S.U. incoó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que no se le exigieran requisitos adicionales en su trámite de ascenso y se diera cumplimiento a la orden constitucional emitida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali que dispuso su convocatoria ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Dicho asunto le correspondió, por reparto, al Juzgado 3° Civil del Circuito de Cali que, mediante providencia del 11 de septiembre de 2020, negó las pretensiones; determinación que se impugnó y el tribunal fustigado, en sentencia del 15 de octubre siguiente, resolvió:
Primero: REVOCAR el fallo impugnado de fecha y procedencia conocidas, por las consideraciones expuestas en precedencia.
Segundo: CONCEDER el amparo reclamado al Debido Proceso, conforme a las consideraciones expuestas en precedencia.
Tercero: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL -OFICINA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL:
1.- Dejar sin efectos la Resolución No. 273 del 2018, en lo que respecta a la convocatoria del accionante ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por ser contraria a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000.
2.- TENER en cuenta las fichas Médicas Unificadas realizadas en 2013, 2018 y 2019.
3.- CONTINUAR con el trámite de ascenso conforme lo dispone el Decreto 1796 de 2000.
A solicitud de parte, el colegiado convocado, en proveído del 5 de noviembre de 2020, moduló el anterior fallo y, como resultado, dispuso:
PRIMERO. MODULAR la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2026, en el sentido de ADICIONAR el numeral primero del numeral tercero de la parte resolutiva, el que quedará de la siguiente manera:
"ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL –OFICINA DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de su Director de Sanidad Ejército Brigadier General J.A.S.P., o a quien haga sus veces, y al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, a través de su Presidente Tribunal Médico L.M.N.N., o a quien haga sus veces:
1.- Dejar sin efectos la Resolución No, 273 del 2018, en lo que respecta a la convocatoria del accionarte (sic) ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por ser contraria a lo establecido en el Decreto 1796 de 2000.
SEGUNDO. NEGAR la solicitud de inclusión de las Fichas Médicas Unificadas realizadas en el año 2020 y de la modificación del trámite a atender, siendo éste el dispuesto en el Decreto 1796 de 2000, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Devueltas las diligencias al despacho de origen, el a quo, mediante auto del 25 de junio de 2021, impuso sanción por desacato a la orden constitucional en precedencia reseñada.
De forma posterior, el Ministerio de Defensa Nacional dispuso, en Resolución No. 1865 del 28 de junio de 2021, retirar del servicio activo al señor S.U. por «llamamiento a calificar servicios» y, en esa medida, determinó:
PARÁGRAFO. El Oficial Superior relacionado en el presente artículo, continuará dado de alta por el lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de retiro en la Tesorería Principal del Comando del Ejército Nacional, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 164 del Decreto Ley 1211 de 1990.
Frente a lo anterior, y como consecuencia de la «notable imposibilidad material de dar cumplimiento efectivo a la orden de tutela, al encontrarse Retirado el señor OSCAR (sic) AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE», el despacho convocado, por medio de pronunciamiento del 26 de julio de ese mismo año, levantó las sanciones impuestas.
Ulteriormente, el Juzgado 3.° Civil del Circuito de Cali, al considerar que los tres meses de alta que señalaba el artículo 164 del Decreto Ley 1211 de 1990 configuraban «actividad militar» por parte del renombrado Oficial del Ejército, por auto del 24 de agosto de 2021, sancionó nuevamente por desacato al extremo aquí accionante.
Una vez se surtió el grado de consulta, el tribunal encartado, en proveído del 31 de ese mismo mes y año, confirmó y adicionó la sanción asignada al considerar que «para lo que el oficial o suboficial estará dado de alta durante tres (03) meses sub finalizar el vínculo con las Fuerzas Militares, por lo que, en ninguna medida impide continuar con el trámite de ascenso que los citados están llamados a atender».
Así pues, la C.L.R. manifestó que, tras la notificación de las sanciones y de su confirmación, solicitó ante el juzgado de conocimiento la inaplicación de aquellas y, en esa medida, explicó el alcance de los artículos 128 y 164 del Decreto Ley 1211 de 1990, así como que el precepto 99 del Decreto 1790 de 2000, según lo que «en ningún momento esos tres meses de alta significan servicio activo, por ser una prestación económica a favor del señor Retirado».
Sin embargo, el juzgador accionado, a través de decisión del 8 de septiembre del año anterior, la rechazó de plano.
En virtud de lo reseñado, el extremo accionante censuró lo acontecido, ya que, en su sentir, las amonestaciones que se le impusieron no estuvieron debidamente motivadas, sino que se basaron en un error «inducido» por el señor S.U. al interior del trámite de tutela objeto de debate; además, porque «es a todas luces evidente que los tres meses de alta descritos en el artículo 164 del decreto (sic) 1211 de 1990, no significan actividad en el servicio, por el contrario, son una garantía prestacional ocasionados por el retiro del servicio activo».
C. de lo anterior, solicitó la protección de sus garantías superiores deprecadas y, en consecuencia, pidió, como medida provisional, suspender «la ejecución de las sanciones impuestas en auto de fecha 24 de agosto de 2021» hasta que se resolviera de fondo el presente asunto; y, de otro, declarar «la imposibilidad Juridica (sic) por parte de Esta Dirección, pues, Los (sic) tres meses de alta enunciados en el artículo 164 del decreto (sic) 1211 de 1990, se refieren a una prestación por el Retiro» y, a partir de lo anterior, ordenar al «AD QUO y al AD QUEM, que se levanten las sanciones impuestas, a esta Dirección».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 15 de octubre de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; y, denegó la medida provisional solicitada.
Dentro de su oportunidad, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de hacer un recuento de las actuaciones que se surtieron al interior del incidente de desacato, dijo que su decisión de confirmar las sanciones impuestas por el despacho cognoscente se basó en que:
Desde los últimos exámenes realizados en el pasado mes de mayo, el ente accionado no acreditó adelantar el trámite que fuera ordenado en sentencia de tutela de octubre de 2020, en este sentido, igualmente se evidenció que, conforme [el] art. 164 del Decreto Ley 1211 de 1990, el retiro del servicio activo no impide continuar con lo dispuesto en sede constitucional, como quiera que, el accionante fue dado de alta, a fin de formar el expediente prestacional, sin finalizar el vínculo con las Fuerzas Militares, lo que, demostró a la colegiatura la intención de no dar cumplimiento integral a la decisión adoptada en fallo de octubre 15 de 2020.
Luego, acotó que, según los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la misma era «impropia» cuando se dirige en contra de decisiones judiciales.
Por su lado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali envió el link para acceder al expediente digital e hizo un resumen de las decisiones emanadas en el decurso constitucional objeto de debate.
El señor Ó.A.S.U. señaló que la tutela debía ser «rechazada» por falta de legitimación en la causa por activa, ya que, en su sentir, la accionante, quien actuó en nombre de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no acreditó tal condición.
Un comandante general de las Fuerzas Militares solicitó la desvinculación de esta entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva.
Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primera instancia, mediante decisión del 5 de noviembre de 2021, amparó el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia proferida por el cuerpo colegiado encausado el 31 de agosto de 2021, para que dicha colegiatura, en el término de 5 días, procediera nuevamente a resolver la consulta de incidente de desacato.
Lo anterior, por cuanto consideró que:
En el sub judice efectuado el examen de las pruebas que reposan en el expediente, se advierte que el Tribunal accionado al decidir el grado...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.