SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121536 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121536 del 08-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121536
Fecha08 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1340-2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



STP1340-2022 Radicación No. 121536 Acta 21




Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE frente al fallo de tutela del 7 de diciembre de 2021, proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo dirigido contra las Fiscalías 73 Local y 10 Seccional y el Juzgado Sexto Civil Municipal, todos de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los ciudadanos José Luis Hernández Ramos, Ó.A.H.M., las Notarías 7 y 8 y la Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.


ANTECEDENTES



Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:


Expuso la accionante que en las Fiscalías 73 Local y 10 Seccional de Ibagué, se tramitan investigaciones por los delitos de abuso de confianza y de autoridad, fraude procesal, hurto agravado y calificado y demás, en contra del señor José Luis Hernández Ramos y el abogado Óscar Andrés Henao Morales, en razón de un proceso que se adelantó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, en el que presuntamente la desalojaron de un bien inmueble de su propiedad, habiéndole cobrado dinero en exceso, lo que se protocolizó en las Notarías 7 y 8 del Círculo y se registró ante la Oficina de Instrumentos Públicos, todas de esta ciudad, sin que las investigaciones se hayas [sic] adelantando de manera célere, al punto que no se han desalojado las personas que actualmente residen en su propiedad, y requiere que se anulen las escrituras y traspasos generados en razón del referido trámite.


Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda e igualdad, y solicitó ordenar a las fiscalías accionadas, que califiquen las indagaciones en las que ostenta la calidad de denunciante, en las que además se debe obligar a unos testigos a que se manifiesten los hechos que se están investigando, y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que revise las irregularidades que se presentaron en el proceso de adjudicación adelantado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué, para lo que deberá citar al abogado Óscar Andrés Henao Morales, para que exponga lo que le consta del citado expediente”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo invocado, por lo siguiente:


i) Advirtió que la demanda es temeraria respecto de las pretensiones referentes a que se le ordene a la Fiscalía 73 Local de Ibagué que cite a J.C. y G.A.S.R. a rendir entrevista dentro de la investigación en la que la accionante obra como denunciante, se anule la escritura de la matrícula inmobiliaria 350 174415, se realice el traspaso a su favor y se revisen las pruebas allegadas al proceso civil rad. 2016-00308.


Esto, debido a que existe identidad fáctica, de partes y de objeto con aquellas que fueron analizadas en los procesos de tutela rad. 2018-00233 (tramitada en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué) y 2020-00013 (resuelta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué), por lo que “debe colegirse que existe duplicidad de tutelas”.


ii) Evidenció que, si bien la Fiscal 73 Local de Ibagué tuvo a su cargo la indagación 2017-03340, iniciada por denuncia interpuesta por la accionante el 7 de septiembre de 2017, contra J.L.H.R. y otros, ésta archivó las diligencias el 20 de octubre de 2017, al considerar que los mismos no constituían delito.


Luego de esto, la accionante interpuso nuevamente la denuncia por los mismos hechos, por lo que la delegada reiteró la decisión de archivo “en aproximadamente seis ocasiones más”.


Con esto, señaló que, si M.N.M. DE YATE pretende el desarchivo de las investigaciones, por surgir nuevos elementos probatorios, “puede recurrir ante los jueces con funciones de control de garantías anexando elementos de prueba necesarios para sustentar la petición”.


iii) Consideró que, aunque la accionante reclama celeridad en las investigaciones penales activas, actualmente solo está en curso el rad. 2020-00016 ante la Fiscalía 10 Seccional de Ibagué, la cual se adelanta por el delito de falsedad en documento privado, en averiguación de responsables.


En dicho proceso, sin embargo, no se ha presentado mora judicial injustificada, pues la denuncia fue asignada el 23 de enero de 2020, por lo que todavía no se ha vencido el término de dos años para formular imputación, solicitar preclusión o archivar las diligencias, dispuesto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.


De todas formas, en la investigación se han librado varias órdenes a policía judicial y las posibles demoras son atribuibles directamente a la accionante, quien ha sido citada para tomar las muestras manuscritas requeridas para llevar a cabo el cotejo grafológico y ésta ha dejado de acudir a las diligencias argumentando que tiene más de 70 años (la última de las fechas programadas fue el 17 de noviembre de 2021).


iv) Observó que el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima carece de competencia para revisar el trámite surtido dentro del proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real, promovido por J.L.H.R. en contra de la accionante.


Igualmente, en aras de verificar si en tal actuación se incurrió en alguna mora injustificada, el 29 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima inició oficiosamente vigilancia judicial administrativa en contra del Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, “sin que la accionante hubiera hecho ninguna solicitud al respecto”.


v) Aclaró que, si la actora considera que la Fiscalía 10 Seccional de Ibagué ha incurrido en mora judicial y el abogado Ó.A.H.M. desplegó alguna conducta que pueda ser constitutiva de falta disciplinaria, “puede presentar la queja correspondiente ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima”.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por MARÍA NELLY MOLINA DE YATE, quien no controvierte la decisión del a quo, sino que insiste en los argumentos expuestos en la demanda de tutela.


Por ende, es enfática en que el abogado Óscar Andrés Henao Morales y el señor José Luis Hernández Ramos han llevado a cabo diferentes “fechorías para apoderarse [de] los bienes de todas las personas […] y así apoderarse de mi vivienda y de actuaciones fuera de la ley”.


Afirmó que no va a permitir que “tomen muestras manuscriturales en mi contra y encuentren otras personas, cuando tengo que hacer es...

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