SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00262-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002021-00262-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Número de expedienteT 2300122140002021-00262-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC813-2022
MateriaDerecho Civil

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC813-2022

Radicación n° 23001-22-14-000-2021-00262-01

(Aprobado en sesión virtual del dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 25 de noviembre de 2021, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por G.G.G.D. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Purísima - Córdoba.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, a través de apoderado, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad Judicial cuestionada en el trámite del proceso reivindicatorio de radicado 2021-00115-00.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. A.C.R.D., promovió demanda reivindicatoria de dominio agrario contra el aquí accionante. El asunto correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito de Lorica, quien la rechazó y la remitió al Juzgado atacado.


2.2. La autoridad censurada, con proveído del 29 de julio de 20212 inadmitió la demanda, al considerar que era necesario aportar el avalúo catastral actual del predio, con el fin de determinar la cuantía. Cumplido lo anterior, profirió auto del 11 de agosto siguiente3, con el cual admitió el escrito inicial. Y dispuso que «De conformidad con el artículo 390 del C.G.P., DAR a las presentes diligencias el trámite de proceso verbal sumario» más no el trámite verbal de mayor cuantía.


2.3. Inconforme con esa determinación, el actor formuló recurso de reposición, persiguiendo que se adelantara el proceso como de mayor cuantía, con el fin de recurrir en segunda instancia. Consideró que para determinar la cuantía se debió tener en cuenta que el «precio del contrato de compraventa, estaba pactado en la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS». Y que el mismo fue hipotecado al Banco Agrario por $56.169.000. sin embargo, la citada autoridad el 7 de septiembre del mismo año mantuvo su postura.


2.4. Seguidamente, mediante auto del 26 de octubre de 20214, la enjuiciada fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 392 del C.G.P.


3. De conformidad con lo expuesto, solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso referido. En consecuencia, se ordene al Juzgado accionado impartirle al proceso reivindicatorio de mínima cuantía «el trámite que legalmente corresponda».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Promiscuo Municipal de Purísima, luego de memorar sus actuaciones, señaló que «ninguna vulneración de los derechos del actor se dio porque este despacho le imprimiera el trámite de única instancia al proceso reivindicatorio seguido en su contra, ya que el avalúo catastral del inmueble a reivindicar ascendía a la suma de ($16.968.000), es decir, es de mínima cuantía; pues independientemente de que el criterio no se comparta, el artículo 26 numeral 3 del C.G.P., así lo estatuye, sabido es que la discusión dentro de esta clase de asuntos es sobre el dominio de inmueble y no sobre pretensiones económicas».


Resaltó la improcedencia del amparo, al expresar que «se evidencia que la acción de tutela promovida en contra de este despacho resulta improcedente para rebatir las decisiones judiciales proferidas dentro de un asunto de naturaleza civil, al cual se le otorgó un trámite de única instancia por ser de mínima cuantía, por lo cual, no es esta servidora la que decidió que tales decisiones no cuenten con segunda instancia, así le plació al legislador».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal constitucional, después de realizar un análisis de la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones o decisiones judiciales, negó la solicitud de amparo. Para ello, consideró que «la providencia datada 11 de agosto de 2021, objetada en esta sede supralegal, no se advierte la vulneración denunciada, toda vez que la Juez accionada, tomó su decisión apalancada en valoraciones razonables de los elementos jurídicos y de la situación fáctica, siendo que dicho auto no luce caprichoso ni antojadizo, igual se predica del interlocutorio adiado 7 de septiembre de 2021, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el acá actor».


Enfatizó que «resulta evidente que el asunto que aquí se estudia es de mínima cuantía dado su avalúo catastral y según el artículo 390 del CGP, todo asunto contencioso de esta cuantía se tramitará por el procedimiento verbal sumario, sin que tengan cabidas otras interpretaciones».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló el promotor sin plantear los motivos de inconformidad.



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró los derechos fundamentales del gestor, con ocasión del proveído dictado el 7 de septiembre de 2021, que mantuvo la determinación del 11 de agosto anterior, con la cual se admitió la demanda reivindicatoria, dándole trámite de mínima cuantía.

2. Se observa que el Juzgado accionado, inicialmente, en auto del 29 de julio de 2021 inadmitió la...

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