SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96319 del 09-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 96319 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1495-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL1495-2022
Radicación n.° 96319
Acta 4
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por COMUNICACIONES CELULAR -COMCEL S.A. contra el fallo del 15 de diciembre de 2021 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.
- ANTECEDENTES
La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y el «principio de doble instancia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Narró que M.H.P. y V.F.H. presentaron demanda de «restitución de inmueble arrendado» en su contra por incumplimiento del contrato de arrendamiento del bien ubicado en la Calle 90 No. 12- 23, Oficinas No. 601, 604 y parqueaderos No. 15 y 26. Que, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 7 de abril de 2021, condenó «a la demandada a restituir a los demandantes los inmuebles objeto del contrato de arrendamiento». Determinación que ambas partes apelaron.
Aclaró que esa empresa, dentro del término previsto, presentó los reparos concretos frente al fallo de primer grado y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto de 6 de agosto de 2021, inadmitió los recursos de apelación que interpusieron las partes al considerar que «no tenía competencia funcional para resolver la apelación […] fundamentó su decisión en el numeral 9° del artículo 384 del CGP, que establece que el proceso de restitución de inmueble arrendado se tramitará en única instancia, cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del arrendamiento».
Adujo que, contra la anterior determinación, presentó recurso de súplica y la citada autoridad por proveído de 4 de noviembre del año anterior, confirmó por las mismas razones.
Manifestó que el tribunal le vulneró su derecho fundamental, toda vez que «extendió la restricción de la segunda instancia, contemplada para los procesos de restitución de inmueble arrendado cuya causal es exclusivamente la mora en el pago del canon, a un caso en el que los arrendadores alegaron el incumplimiento de diferentes obligaciones, diferentes de la mora en el pago del canon de arrendamiento», sin tener en cuenta que «en caso de que el demandante invoque una causal diferente o adicional a la mora en el pago del canon para solicitar la restitución del inmueble, es procedente el recurso de apelación contra la sentencia que decida la primera instancia, como ocurre en el presente caso».
Por lo expuesto pidió dejar sin efecto las providencias emitidas por la autoridad accionada el 6 de agosto de 2021 y la de 4 de noviembre de ese mismo año y, en su lugar, admitir el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión de 7 de abril de 2021.
Por auto de 13 de diciembre de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como a todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La parte demandante dentro del proceso en cuestión defendió la legalidad de las actuaciones cuestionadas.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil negó el amparo al considerar que «la providencia criticada se basó en una motivación que no es producto de...
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