SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121522 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121522 del 10-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121522
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1757-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1757-2022

R.icación n° 121522

Acta 24.


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante JOSÉ ORLANDO FONSECA, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que negó el amparo de los derechos de petición, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de Villavicencio y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



Indica el demandante que actualmente tiene 67 años y, que en el año 2019 compró un vehículo tipo camioneta marca MAZDA B2200 de estacas, de placas MMF807, con el propósito de hacer acarreos y de esta manera poder trabajar.


Destaca que en el año 2020 cuando fue a sacar la tecno mecánica y seguro al vehículo, se enteró que figuraba a nombre del señor L.M.P. identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.103.712.029, sin que él le hubiera firmado algún traspaso o la venta del mismo, por tal motivo no pudo sacar los documentos señalados.


Señala que el 18 de septiembre de 2020, solicitó ante la Seccional de Investigación Criminal Metrop Mevil (sic) Grupo de Automotores Sala Técnica, el estudio de los sistemas originales de la camioneta de placas MMF807, donde el resultado del análisis concluyó que los sistemas eran originales.


Indica que el 23 de septiembre de 2020, radicó denuncia penal por el delito de “falsificación de documento y por implantación de vehículo” y mediante SPOA conoció que le correspondió la referida investigación a la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Fe Pública Patrimonio Económico de Villavicencio bajo el radicado No. 500016000567202002332.


Menciona que el 18 de junio de 2021, le otorgó poder al Dr. G. garzón (sic) C. para que en su nombre radicara ante la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, un derecho de petición donde diera a conocer las irregularidades que se han presentado con el vehículo y a su vez solicitara lo siguiente: (i) copia del historial de propietarios del vehículo de placas MMF-807, ii) proporcione al solicitante o directamente a la fiscalía copia del documento de traslado, con el que del documento de traspaso, con el que su puestamente (sic) el señor J.O.F. vendió el vehículo de placas MMF-807, así como ventas posteriores en caso de haber ocurrido, (iii) revierta la o las anteriores ventas de tal manera que figure otra vez como propietario el señor José Orlando Fonseca. Que el 6 de julio de 2021 la Secretaria de Movilidad por correo electrónico informa “que la petición fue trasladada en los tiempos establecidos”.


Agrega que ante la Fiscalía 43 Seccional de la ciudad, su abogado también radicó derecho de petición el 2 de febrero de 2021, a través del cual solicitó información acerca del proceso No. 500016000567202002332.

Informa que el 10 de noviembre de 2021, solicitó el certificado de libertad y tradición del vehículo de placas MMF807, en donde se da cuenta que varias personas continúan siendo estafadas, ya que el automotor original está en su poder.


Por último, señala que no ha recibido respuesta por parte de la Fiscalía 43 Seccional y, su abogado le manifestó que a la fecha la secretaria de movilidad tampoco ha dado respuesta a la petición.


Solicita: (i) el amparo a sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y acceso a la administración de justicia, (ii) que se vincule al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que deje sin efecto el registro de validez del SOAT y la Tecnomecánica del vehículo de placas MMF807, hasta que se solucione el inconveniente al parecer que existe otro vehículo con las características que tiene el vehículo de su propiedad para evitar más estafas y, (iii), y que se establezca un término razonable para que la Fiscalía 43 Seccional culmine la investigación en el proceso bajo radicado No. 500016000567202002332, y de esta manera esclarecer la realidad de los hechos expuestos en la presente acción.


Anexa copia de: (i) cédula de ciudadanía, (ii) denuncia penal y SPOA, (iii) para derecho de petición radicado en la Fiscalía 43 Seccional, (iv) derecho de petición y radicación ante la Secretaria de Movilidad de Bogotá, (v) certificado de libertad y tradición del Vehículo de placas MMF807 y, (vi) certificado de la sala técnica de automotores.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó al amparo con fundamento en que:


i) La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio acreditó haber dado respuesta de fondo a la solicitud fundamento de la tutela y remitido la misma al correo suministrado como de notificaciones.


ii) La Secretaría Distrital de Movilidad probó que, dentro del término establecido por el legislador remitió por competencia la solicitud al Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad (SIM), trámite que fue comunicado al accionante. Y también que, dicho Consorcio dio respuesta de fondo a la petición, dando a conocer la misma a través del correo aportado como de notificaciones.

De otra parte, concluyó que, la fiscalía acreditó haber desplegado la actividad necesaria para dar impulso a la indagación; destacando que, de acuerdo con la información suministrada por esa delegada, el hoy accionante no ha asistido a rendir la ampliación de denuncia dispuesta en las órdenes, ni a la toma de muestra grafológicas para el respectivo cotejo con el documento que señala como espurio.


Descartó la vulneración de los derechos al mínimo vital y al trabajo por cuanto no se aportó ningún elemento que evidenciara una afectación de éstos.


Finalmente, indicó que, atendiendo que la actuación penal se encuentra en indagación, el accionante puede acudir ante juez de...

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