SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-02173 del 18-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-02173 del 18-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-02173
Fecha18 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1705-2022


OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA

Conjuez ponente


STL1705-2022

Radicación n. 11-001-02-30-000-2021-02173-00

Acta de conjueces 04


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela instaurada por Omar David García Sarmiento contra la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Congreso de la República, la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander-Sala de Jurisdicción Disciplinaria, Sequoia Group Estrategia Legal y Banco Davivienda.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Omar Ángel Mejía Amador, G.B.Z., F.C.C., Luis Benedicto Herrera Díaz e I.M.L.G., al estar incursos en la causal prevista por el numeral 6º artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, debido a que una de las pretensiones que persigue el accionante se dirige contra los veintitrés (23) magistrados de la Corte Suprema de Justicia (…) por ser el máximo tribunal referente al proceso penal y a lo ordinario.


  1. ANTECEDENTES


Como se desprende del escrito con que se inició la presente acción de tutela, el accionante manifiesta que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Como hechos en que se fundamenta el amparo reclamado están que el accionante en el año 2013 denunció penalmente a los representantes del Banco Davivienda por los delitos de fraude procesal y falsos testimonios cometidos en acciones de tutela con radicados 2013-0356 y 2013-0362, y esta denuncia fue asignada a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga. De igual forma, en el mismo año, denunció penalmente a la Fiscal asignada en el proceso penal de la referencia, por favorecer los intereses de los representantes del Banco Davivienda y ordenar el archivo del caso.


En el año 2016, el expediente fue regresado a la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga por no encontrar causales jurídicas para ordenar el archivo del proceso.


Luego, en el marco de la acción penal en curso, la Fiscalía 27 Seccional Bucaramanga y los abogados del Banco Davivienda, solicitaron llevar a cabo audiencia de preclusión del proceso penal, aun cuando este último se encontraba en etapa de indagación. El día 20 de abril de 2017 se llevó a cabo audiencia con el Juez Cuarto Penal del Circuito de B..


Después, el 03 de mayo de 2017, el accionante denunció penalmente al apoderado judicial principal, G.P.R.; apoderado judicial suplente, J.D.G.C. y Olga Lucía Cordero Portilla, poderdante de los dos anteriores y representante legal del Banco Davivienda. Esta denuncia fue remitida a la Fiscalía 27 Seccional de B., quien dio traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Disciplinaria.


El 7 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander profirió decisión en favor de los abogados Jaime David Gómez Cortés y G.P.R.. El accionante presentó recurso de apelación contra esta última, considerando que la sala desconoció el debido proceso al no reconocer las normas procesales que rigen las solicitudes de preclusión.


Finalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a través de fallo del 19 de agosto de 2021, confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que resolvió decretar la terminación del proceso disciplinario a favor de los abogados, antes citados.



I.TRÁMITE

Mediante auto proferido el 11 de febrero de 2022, la Sala de Conjueces, admitió la presente acción, ordenó vincular a las partes accionadas y correr traslado de dos días (2) para que documenten lo que estimen pertinente respecto de lo afirmado por el actor en su escrito de tutela y alleguen el escrito a la presente acción constitucional.


Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes en los archivos digitales 1 a 8 de la carpeta denominada “2. Al Despacho para Sentencia”, a su vez contenida en la carpeta titulada “3. Correspondencia Recibida” de la plataforma Sharepoint.


Por un lado, el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento allegó respuesta sobre el oficio Nro. OSSCL NO. 8169 de fecha 14 de febrero de 2022, informando que el despacho no adelantó proceso alguno en el que fuera parte el señor OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO, de acuerdo con el proceso de solicitud de preclusión bajo radicado Nro. 680016008828201300211. Al revisar en el sistema de consulta de Siglo XXI se constató que el mencionado proceso fue tramitado por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B.. Por todo lo anterior, solicita desvinculación en el trámite de la referida acción de tutela.


De igual forma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, específicamente O.P.A., S. de la Sala Penal, allegó respuesta sobre la acción constitucional, a través de la cual expresó que frente a los hechos y argumentos en los que el accionante funda su acción de tutela, el suscrito secretario considera que los mismos escapan de la órbita de su competencia, toda vez que el tema probatorio y de calificación del mérito de estas son competencia del Magistrado ponente, y en lo que sugiere al trámite secretarial, se advierte que se cumplió en debida forma. Por lo anterior, señala que no se ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales del actor, y solicita respetuosamente declarar improcedente la acción de tutela reclamada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander.


Adicionalmente, se recibió oficio de la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en la cual allega las partes y demás intervinientes junto con sus direcciones de notificación dentro del proceso No. 680011102000 20170067301.


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, allegó oficio mediante el cual notifica que avoca conocimiento de acción de tutela promovida por O.D.G.S..


De otro lado, la Magistrada Auxiliar del despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, allegó oficio PCSJO22-83 en el que solicita desvincular al Consejo Superior de la Judicatura de la presente acción constitucional por legitimación por pasiva, y...

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