SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01480-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01480-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01480-01
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16291-2021






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO


Magistrado Ponente


STC16291-2021 Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01480-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo pronunciado el 4 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Samuel Alfredo Cabas Sánchez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Tercero Penal Municipal. Primero y Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad, la Superintendencia Financiera de Colombia y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., así como las partes y los intervinientes en la acción constitucional a que alude el escrito genitor.


ANTECEDENTES


1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al confirmar el fallo que en primera instancia profirió el Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., por medio del cual declaró improcedente el amparo deprecado por el actor contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, en el marco de la acción constitucional identificada con el consecutivo n.º 2021-00021-01.


En consecuencia, exige para la protección de las citadas prerrogativas, concretamente, que se «revoque todo lo actuado por las diferentes instancias, pues los defectos y vicios se sustentan en la pretensión de CAMBIO DE SENTENCIA, lo cual es INCORRECTO y no es cierto»; (ii) «se ordene la pr[á]ctica de pruebas supletorias en el tr[á]mite incidentante, que consisten el ordenar a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA: Entregar la FORMULACIÓN DEL IBL completa, que incluya el PRODUCTUORIO o MULTIPLICATORIO de la Liquidación pensional, tanto para la liquidación del 2007 como para la del 2015. Que se coteje, informe, indique porque los valores liquidatorios de los 10 años anteriores a las fechas del PCL 2007, primera liquidación, NO SON IGUALES a los valores de la sentencia de 2015, reliquidación por errores salariales. Que de recalcule con la f[ó]rmula que entrego BBVA SEGUROS en 2015 VP = I.B.C. * (IPC +1), de manera retroactiva a 2005».


2. En apoyo de su reparo y del vago escrito tutelar, se extrae que con antelación a este resguardo el quejoso acudió en tutela con la particular intención que BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. reliquidara su pensión de invalidez, teniendo en consideración que la fecha de estructuración de su enfermedad acaeció el 7 de diciembre de 2005, cuya tramitación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M. bajo el consecutivo 2008-00362, autoridad que en decisión del 7 de enero de 2019 acogió...

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