SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00007-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00007-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00007-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2268-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2268-2022
R.icación n.° 68001-22-13-000-2022-00007-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de marzo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. contra acción de tutela interpuesta por F.A.P.R. en contra de la Superintendencia de Sociedades – Regional B.. Al trámite fueron vinculados C.S., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Comfenalco, Sanitas E.P.S., el Fondo de Pensiones Porvenir, la Nueva EPS, el Municipio de B., Positiva Compañía de Seguros, la Sede Operativa de Transporte y Movilidad del R. – Cundinamarca SIETT, y adicionalmente a los señores Cosme Giovani Bustos Bello, C.C.M.V., Germán Alvarado Ramírez, M.V.S., Martha Cecelia Puentes Patiño, A.M.V. y V.B.R.A..




  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y al de petición, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.


2. De conformidad con las pruebas arrimadas al plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. El 8 de marzo de 2018 la Superintendencia Nacional de Sociedades – Intendencia Regional B., de ahora en adelante referida como la Superintendencia, aprobó la calificación, graduación de créditos, derechos de voto e inventario que fue realizado al interior del proceso de liquidación de la Sociedad ENTRA S.A.S., entre los cuales uno de los interesados es el gestor1.


2.2. El 02 de abril del 2019, el agente liquidador de la sociedad ENTRA S.A.S radicó ante la Superintendencia el acta de adjudicación de bienes a los trabajadores de la aludida sociedad2. En este documento se dejó constancia de que el señor «Freddy Alexander Portilla Reyes, es propietario del 38.06% del tanque R-67415». En virtud de ello, el 23 de abril del 2019, el Despacho ordenó al Instituto Departamental de Transporte y Tránsito del Atlántico el levantamiento de la medida cautelar practicada sobre dicho mueble3.


2.3. El 15 de febrero del 2021, la sede operativa de Transporte y Movilidad de El R. – Cundinamarca SIETT le comunicó al actor que no era posible «procesar la solicitud de trámite de TRASPADO [del mueble de placa SRD841] debido a que: ACTA DE ADJUDICACIÓN APORTADA INDICA QUE SON 15 PROPIETARIOS Y EN EL FORMULARIO NO ESTÁN TODOS RELACIONADOS»4.


2.4. En virtud de lo anterior, el 17 de febrero del 2021, el señor C.J.R., quien dijo actuar como apoderado de «Fredy Alexander Portilla Reyes, C.C.M.V., G.A.R. y M.V.S.H.». presentó «derecho de petición» ante la Superintendencia con el fin de que, entre otras, «ordene a quien corresponda emitir el concepto ante la Administradora de Sede Operativa de Transporte y Movilidad del R. SIETT Cundinamarca, sobre la adjudicación de los vehículos de placas SRD-805, SRD-841 y SRD-843 bienes que fueron adjudicados únicamente y exclusivamente en cabeza de los trabajadores (…)»5.


2.5. Por auto 640-000452 del 15 de marzo del 2021, el Despacho rechazó la solicitud6. Sin embargo, reiteró a la Sede Operativa de Transporte y Movilidad de El R. SIETT que «proceda a inscribir la misma en el respectivo registro, sin necesidad de que se otorgue ningún otro documento o paz y salvo, teniendo en cuenta para ello el acta que la contiene elaborada por este Operador Judicial (…)».


2.6. Frente a tal negativa, el abogado interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, que para el 08 de noviembre del 2021 fue negado el primero y rechazado por improcedente el segundo7.


2.7. El 21 de octubre del 2021, el liquidador de la sociedad Entras S.A.S. solicitó al juez del concurso «se expida un acta aclaratoria, fraccionando los créditos subrogados del 1.82% de los bienes adjudicados a las entidades fiscales y para fiscales (8); separadamente de la adjudicación que tiene que ver con el TRANSPASO y LEVANTAMIENTO DE PENDA de los bienes automotores ADJUDICADOS a las acreencias laborales (7) exclusivamente».


2.8. El 23 de noviembre del 2021, el referido apoderado elevó una nueva petición ante la Superintendencia con el fin de que «emita un auto, donde se aclare que el 1.82% de los bienes adjudicados a las entidades fiscales y para fiscales corresponde a (8) y que el traspaso y levantamiento de prenda de los bienes automotores ADJUDICADOS a los acreedores laborales (7) exclusivamente»8 y que, consecuencia de ello, «ordene a la secretaria de tránsito del R. proceder con el respectivo traspaso de los vehículos de placa SRD-843, SRD-805 y SRD-841 a nombre de los trabajadores».


2.9. El actor aseveró que las circunstancias narradas vulneran sus derechos fundamentales comoquiera que el aludido ente jurisdiccional se niega a «pronunciarse sobre el acta de entrega y la solicitud de aclaración que predica el agente liquidador», lo que los tiene expuestos a seguir acumulando la deuda del parqueadero donde se encuentran los vehículos sin poder ser enajenados.


Aseguró que su garantía al libre acceso a la administración de justicia se ha violentado pues «la Superintendencia no se ha pronunciado frente a las solicitudes puestas en su conocimiento, tanto por el auxiliar de la justicia, como por nuestra, pese a la inasistencia de los impulsos procesales realizados»9. Insistió en que la Superintendencia se niega «a cumplir con el acta de entrega obligando a gravar los vehículos con la (sic) entidades públicas, cuando el mismo liquidador le está informando que la (sic) deudas de dichas entidades fueron subrogadas, pero ha sido infructuosa la labor desplegada para que la Supersociedades asuma una posición consecuente con la parte más débil que somos nosotros los trabajadores (…)».


3. Por tal razón, pidió que se ordene a la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional B. que proceda a «ordenar a la Dirección de Tránsito del R. proceder a realizar el traspaso de los vehículos» y adicionalmente se pronuncie «aclarando la controversia que existe entre el acta de adjudicación y el acta de entrega de bienes».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La autoridad accionada manifestó que «el accionante pretende a través de la misma [la acción de tutela] disponer de un escenario más para alcanzar las mismas pretensiones que fueron ya debidamente resueltas (en firme) por este Despacho como juez del proceso de insolvencia que adelanta la sociedad ENTRA SAS. - EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL; pues todas las decisiones adoptadas en este trámite se han hecho con estricta sujeción a los preceptos legales, tal como quedó igualmente demostrado a lo largo de este escrito».


2. Diversos vinculados al proceso, como lo son Colpensiones S.A., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, COMFENALCO, SANITAS E.P.S., el Municipio de B., Positiva Compañía de Seguros, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Nueva E.P.S. adujeron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por ende, pidieron ser desvinculadas del proceso.


3. El señor C.G.B.B. precisó «que el acuerdo de adjudicación presentado fue aprobado únicamente por los acreedores laborales debido a que tienen vocación de voto representando un 14.55% del total de las acreencias que fueron graduadas y calificadas, debido a la insuficiencia de activos para el pago de los demás créditos que se encontraban en las categorías CUARTA Y QUINTA que ascienden a un valor de $46,143.134 y $ 1.079.452.549 se hallan insolutos».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. denegó el resguardo. Para ello advirtió que «ningún reproche puede hacérsele a la Superintendencia Nacional de Sociedades – Intendencia Regional B., pues a despecho a lo manifestado por el gestor en su escrito, dicha entidad ha impartido el trámite correspondiente a cada una de las solicitudes izadas por él o por los demás ex trabajadores, advirtiéndoles, de manera reiterada, que la negativa de la autoridad de tránsito y transporte aquí vinculada obedece a que a la misma sólo se le...

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