SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00274-02 del 24-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5000122140002021-00274-02 |
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2028-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC2028-2022
Radicación n° 50001-22-14-000-2021-00274-02(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2021 por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo promovido por D.G.A. contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a la Oficina de Pagaduría de la Secretará de Educación de Villavicencio.
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ANTECEDENTES
1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada en el proceso 50001311000320160032400.
2. En sustento de su queja narró que, en el proceso referido, se estableció una cuota de alimentos a su favor y a cargo de su padre D.S.G.B., que es descontada de su nómina por parte de la Secretaría de Educación de Villavicencio, la cual, a su vez, consigna al Banco Agrario.
Las consignaciones se efectúan a nombre de su mamá, P.A.B.; sin embargo, como el 6 de diciembre de 2020 cumplió la mayoría de edad, el 17 de junio de 2021 presentó un derecho de petición ante el Despacho accionado, «en el cual solicité la conversión, y si es del caso, el fraccionamiento de los títulos judiciales a mi nombre, con el fin de que, de forma pronta, me fueran entregados», pero a la fecha el Juzgado convocado «no se ha referido a mi petición y ello me ha afectado mis derechos fundamentales».
Argumentó que los alimentos deben ser entregados a su nombre, pues durante todo el 2021 no pudo retirar los títulos, circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales, dado que debe pagar sus estudios universitarios, arriendo y servicios públicos, entre otros.
Destacó que el derecho de petición es procedente, por tratarse de un trámite administrativo judicial y, de no ser así, se vulnera de todas formas su derecho de acceso a la administración de justicia.
3. Conforme a lo anterior, solicitó que «se dé respuesta de fondo a la petición de conversión, fraccionamiento y entrega de las cuotas de alimentos causados» y «proceda a la entrega de las cuotas de alimentos».
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LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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El Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio informó que, tras advertir la mayoría de edad de la accionante, por auto del 14 de diciembre de 2020 se le indicó que debía acudir directamente al proceso ejecutivo a través de apoderado judicial. Posteriormente se profirió sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución y se presentó la liquidación del crédito, que fue modificada por auto del 22 de julio de 2021, decisión que fue recurrida. El 7 de octubre de 20211, el expediente se encontraba en el Despacho, para resolver.
Añadió que, por auto del 7 de octubre de 2021 «dispuso librar orden de pago pemanente (sic) a favor de la accionante por el valor de las cuotas alimentarias, indicándole en su correo electrónico (…) los trámites que debe realizar para el cobro de los mismos».
Por último, solicitó la vinculación de la señora P.A.B., en razón a que a ella «se le han entregado los títulos judiciales del proceso y a la fecha cuenta con orden de pago permanente para reclamarlos sin que medie orden judicial, bastando unicamente (sic) presentarse al Banco, pues, hasta la fecha la orden sigue vigente, tal y como se le indicó en el correo del día 8 de abril de 2021».
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La Secretaría de Educación de Villavicencio manifestó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues su obligación se circunscribe a hacer el descuento del salario del docente D.S.G., por cuota alimentaria, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado el 13 de julio de 2017, sumas que son depositadas en una cuenta del Banco Agrario.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional denegó el auxilio solicitado, tras advertir que «el juzgado accionado mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2021, brindó a la actora la información requerida, expresándole que su solicitud de conversión, fraccionamiento y entrega de los títulos judiciales a su nombre se encuentra en trámite para ser decidida luego que dentro del proceso se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado»; además, le informó sobre...
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