SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00147-01 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 15001-22-13-000-2021-00147-01 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 15001-22-13-000-2021-00147-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC962-2022
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC962-2022

Radicación n.° 15001-22-13-000-2021-00147-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por Henry U.P. contra el Juzgado Cuarto Civil del mismo Circuito Judicial, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto ejecutivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no dar trámite a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares presentada el 5 de marzo de 2021, dentro del juicio coercitivo singular iniciado por Miguel Arcángel Cely en contra de Sociedad Transgeo Ingeniería SAS, identificado con el consecutivo 2018-00086-01.


Por lo anterior, pide concretamente, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, «contestar lo solicitado dentro de los parámetros del artículo 23 de la Constitución».


2. En apoyo de tal pretensión aduce en lo esencial, que mediante escrito radicado el 5 de marzo del año pasado, en calidad de tercero interesado, solicitó a la citada oficina judicial que ordenara el levantamiento de la medida cautelar decretada sobre los dineros que le fueron entregados a la Unión Temporal Vivienda de Ramiriquí 2018, a la cual pertenece la sociedad ejecutada, para la ejecución del contrato SP-LP-002-2017, el cual tiene como fin el mejoramiento de la vivienda rural del citado municipio, sin que a la fecha se hubiera resuelto nada sobre el particular, situación que, asegura, no solo afecta su derecho de petición, sino a la comunidad destinataria de las citadas obras, circunstancia por la cual acude a la presente vía excepcional.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


a. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, además de allegar copia digital del expediente respectivo, informó que mediante auto calendado 2 de diciembre de 2021, procedió a resolver sobre la petición de levantamiento de medida cautelar presentada por el aquí interesado, ordenando modificar el numeral 1° del proveído de 19 de abril de 2018, para decretar solamente, el embargo y retención «de la utilidad que genere la participación de la sociedad TRANSGEO INGENIERIA, dentro de la UT VIVIENDAS DE RAMIRIQUÍ 2018, condicionándose aquella medida al ejercicio final que arroje la utilidad del participante dentro de la licitación pública SP-LP-002-2017 que fue otorgada por el municipio de Ramiriquí» y, corolario, ordenar el desembargo de los dineros retenidos por la Secretaría de Hacienda de Ramiriquí, los cuales fueron puestos a disposición del despacho mediante depósito judicial por valor de $8.065.668, determinación la anterior que fue comunicada al señor U.P. a través de correo electrónico de esa misma fecha.


b. Por su parte, la apoderada judicial del señor Miguel Arcángel Cely Cely, vinculado al trámite de la referencia en calidad de ejecutante, dijo que «con la medida decretada en ningún momento se está incurriendo en (…) [la] afectación [alegada], pues simplemente debe ser la sociedad Transgeo S.A.S, como parte de ejecutada en el aludido proceso ejecutivo, quien debe aclarar a la Unión Temporal al momento en que se vaya a liquidar el contrato que tiene con el municipio de Ramiriquí, cuál es el porcentaje de su utilidad neta (…) y...

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