SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00328-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00328-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 76001-22-03-000-2021-00328-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16296-2021





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC16296-2021

Radicación n°. 76001-22-03-000-2021-00328-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Raga Hurtado contra los Juzgados Dieciséis Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, entre otros, presuntamente lesionados por la autoridad convocada, dentro del decurso de responsabilidad civil contractual iniciado por él frente a Bancolombia S.A. y la Fiduciaria Bancolombia S.A., radicado bajo el N° 76001400300920190054200.


Solicita, en concreto, «dejar sin efectos el auto que inadmite la demanda proferido por el Juzgado 9 Civil Municipal de Cali y el auto que la confirma proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, ya que están totalmente desconectadas de los precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional y, es por ello, y que la S. que asuma el estudio y decisión de esta Acción Constitucional está en el deber de adecuarla en caso que sea necesario».


2. En apoyo de su queja sostiene, que la demanda impetrada en el asunto censurado fue inadmitida por el Despacho municipal querellado, con auto de 31 de julio de 2019, indicándosele que debía enmendarla en cuanto a la «acumulación de pretensiones, la adecuación de la cuantía de la demanda, el juramento estimatorio, corrección de pruebas, corrección de anexos, el objeto de la prueba de 2 testimonios y el aporte de manera íntegra en un CD de la demanda, anexos, escrito de subsanación».


Asegura que aún cuando subsanó los defectos advertidos, en proveído de 14 de agosto de 2019 se rechazó su libelo, por cuanto se consideró que persistía «una indebida acumulación de pretensiones [y] que no le fue suficiente con la determinación de la cuantía», pronunciamiento recurrido en reposición y, en subsidio, apelación; no obstante, el primer remedio se negó el 18 de noviembre de 2019 y, el segundo fue desatado de forma adversa a sus intereses, por el estrado del circuito atacado, el 15 de enero de 2020.


Refiere que el 5 de abril de los corrientes el fallador municipal emitió auto obedeciendo lo resuelto por su superior y dispuso el archivo del expediente.


Asevera que los Juzgados accionados quebrantaron sus garantías porque sus decisiones «no se encuentran ajustadas a los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales aplicables al caso concreto, ni a la realidad jurídica y fáctica del caso[...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR