SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121587 del 31-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121587 del 31-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2022
Número de expedienteT 121587
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP672-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP672-2022 Radicación No. 121587 Acta No. 15



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ÁNGELA RÍOS DE VARGAS, en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y la Sala de Descongestión No. 4º de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro (Santander), la Sala de Casación Penal de -Sala de Tutelas No. 3, la Sala de Casación Civil de esta Corporación y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado 68755311300120120007601.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. ÁNGELA RÍOS DE V. promovió demanda ordinaria laboral contra el Sanatorio de Contratación E.S.E., para que se reconociera el trabajo dominical laborado de forma habitual y permanente, así como las demás prestaciones y la sanción moratoria.


2. El 26 de febrero de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro emitió sentencia a su favor; sin embargo, una vez impugnada, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil, con fallo el 11 de febrero de 2014, la revocó parcialmente y resolvió denegar el reconocimiento y pago de los dominicales correspondientes a los meses correspondiente a junio, julio, agosto y septiembre de 2006 y confirmó la absolución del pago de la sanción moratoria.


Para el Tribunal en cita, no existían pruebas documentales y concluyentes que acreditaran el reconocimiento y pago que se reclamaba.

3. Inconforme con la providencia, la actora presentó recurso de casación, el que fue resuelto el 30 de septiembre de 2019 por la Sala de Descongestión Nro. 4 de la Sala de Casación Laboral, Corporación que decidió no casar la sentencia al no advertir errores en el juicio del Tribunal de San Gil.


4. Manifestó la demandante que acudió a la acción de tutela, para que se revisaran las determinaciones adoptadas en el proceso ordinario laboral. Tal Demanda correspondió en primera instancia a la Sala Penal No. 3 de Tutelas de esta Corporación, quien el 23 de abril de 20201, negó el amparo pretendido, en atención a la razonabilidad de las decisiones cuestionadas.


Impugnado el fallo de tutela, este fue confirmado por la Sala de Casación Civil el 22 de julio de 20212.


5. Informó además que, ante los jueces constitucionales de primera y segunda instancia, presentó una solicitud de adición a los fallos referidos. En esa oportunidad, pidió que, a través de esa figura, se aplicara en el trámite laboral la sentencia de unificación CC SU-129 de 2021.


6. La anterior postulación fue negada por parte de los Colegiados, a través de autos del 27 de mayo y 5 de agosto de 2021 respectivamente, teniendo en cuenta que el tema no fue planteado en la demanda de tutela.


7. Inconforme con todas las determinaciones anteriores, la señora ÁNELA RÍOS DE V. instauró esta segunda acción de tutela. En esta oportunidad, manifiesta la demandante su oposición a las decisiones emitidas por la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el proceso laboral promovido en contra del Sanatorio de Contratación E.S.E, por presunto exceso ritual manifiesto y violación al derecho sustancial.


Adicionalmente, una vez más, solicitó aplicar la regla de unificación establecida en la sentencia SU-129 de 2021, la cual en su criterio fue desconocida por las autoridades demandadas.


ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. Con auto del 18 de enero de 2022, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 24 de enero del presente año.


2. La Magistrada ponente de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, efectuó una síntesis de todo el trámite constitucional que se adelantó y manifestó que por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados; además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.


Expuso que la demandante cuestionó el criterio adoptado en la decisión de tutela; no obstante, omitió argumentar y demostrar los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de igual característica, esto es, acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz, del que supuestamente fue producto el fallo.


Para culminar su intervención precisó que, al consultar la página web de la Corte Constitucional, la acción de tutela fue excluida de revisión. Por lo anterior, consideró que se trata de un asunto que fue definido por dicho cuerpo colegiado, configurándose de esta forma el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.


3. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, reseñó las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario laboral bajo radicado 2012-00076; sin embargo, no efectuó pronunciamiento alguno frente a las hechos y pretensiones que se solicitan en la acción constitucional.


4. El Sanatorio de Contratación ESE, indicó que la acción de tutela no cumple con los requisitos generales ni específicos para su procedencia, toda vez que: i) el amparo constitucional no se presentó dentro de un término razonable frente a las decisiones de segunda instancia y de casación laboral; ii) carecen de legitimación por pasiva, por cuanto no tienen responsabilidad en la vulneración de derechos fundamentales que se reclaman y; iii) la demanda de tutela no procede contra providencias judiciales.


5. Los demás vinculados guardaron silencio3.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20154, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por ÁNGELA RÍOS DE VARGAS, pues se dirige contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. En punto a la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, en reiteradas oportunidades esta Corte ha considerado que el...

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