SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00322-01 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-03-000-2021-00322-01 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76001-22-03-000-2021-00322-01
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16402-2021





LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16402-2021

Radicación n° 76001-22-03-000-2021-00322-01

(Aprobado en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 3 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Aida Mireya Pérez Bernal contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa, con demanda de reconvención de cumplimiento del mismo negocio n°2016-00521-01.




ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderado, la accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Aduce que, como propietaria del 25% de un apartamento y un garaje, junto con los demás comuneros de esos bienes, en calidad de promitentes vendedores, se obligaron a enajenarlos a David Pineda Arango. Parte del precio se pagó el día del mencionado acuerdo y, el resto, se le cancelaría con un préstamo del Fondo Nacional del Ahorro.


Señala que a la hora de la firma de la escritura no se presentó a la notaría acordada, por cuanto los condueños de los inmuebles «no le entregaron un solo peso» del dinero que le correspondía del anticipo. Agrega que, sin su consentimiento, los demás comuneros y el promitente comprador, con el fin de postergar la fecha del perfeccionamiento de la enajenación, en dos (2) ocasiones suscribieron «otros sí», en donde indicó que «Los promitentes vendedores no han entregado los documentos necesarios al promitente comprador, para que el Fondo Nacional del Ahorro estudie y apruebe [su] crédito, ya que est[aba] pendiente el trámite de la protocolización de la sucesión [mediante la cual se les adjudicó a los primeros, los inmuebles objeto del contrato preparatorio]».


Manifiesta que instauró demanda para lograr la resolución de la promesa por «mutuo incumplimiento” y el promitente comprador formuló reconvención exigiendo la observancia de la promesa, siendo vinculados los demás comuneros como litisconsortes necesarios.


Afirma que, en sentencia de 3 de marzo de 2020, se desestimaron sus pretensiones y se acogieron los pedimentos de la reconvención, pues se le endilgó el incumplimiento de la promesa al no estar registrada la sucesión en donde se le reconocieron los derechos sobre los bienes en cuestión, situación impidió al promitente comprador adelantar los trámites para obtener el crédito con el Fondo Nacional del Ahorro.


Inconforme con lo decidido instauró apelación, defensa definida por el despacho del circuito acusado, quien el 30 de agosto de 2021, ratificó el fallo protestado, agregando que para el momento en el cual debía firmarse la escritura pública correspondiente, el apartamento objeto del contrato estaba embargado.


3. Solicita, dejar sin efecto las determinaciones reprochadas y disponer resolver el litigio a su favor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


  1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali realizó un recuento del procedimiento censurado y, destacó que la determinación emitida en segunda instancia se fundamentó en «la valoración de todas las pruebas que reposan en el expediente».


  1. El Juzgado Octavo Civil Municipal de esa ciudad, resaltó que la petente no se demostró el alegado «mutuo incumplimiento» del negocio debatido y, en cambio, el promitente comprador si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR