SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120684 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120684 del 01-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120684
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16502-2021
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP16502-2021 Radicación n.° 120684 Acta 316




Bogotá D. C., uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



La S. se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por PABLO ENRIQUE PATARROYO SIERRA Y FRANCISCO PATARROYO CRISTANCHO, mediante apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 49 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite de la acción se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso penal n°110013104049 20150081401, seguido contra J. de D.J. y otros.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



PABLO ENRIQUE PATARROYO SIERRA Y FRANCISCO PATARROYO CRISTANCHO, mediante apoderado judicial, promovieron acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, “a la seguridad jurídica, a la autonomía e independencia judicial, al principio de la buena fe y a la presunción de legalidad del acto escrituriario” con ocasión de la providencia de 15 de octubre de 2021, que confirmó el auto de 7 de mayo de 2021. La parte actora sustentó la acción en los siguientes hechos:



Mediante sentencia de 8 de junio de 2007 el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá condenó a J. de D.J.P. por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada y en el numeral 6 de la parte resolutiva ordenó a Metrovivienda, que deposite los dineros de la expropiación del inmueble con matricula inmobiliaria 50S-62550 en la cuenta oficial del Banco Agrario y que “cumplido lo anterior, una vez se establezca en qué juzgado de familia se adelanta el juicio de sucesión de M.C.P. DE LÓPEZ, el despacho dejará a disposición esos dineros…”.



En tal virtud Metrovivienda depósito la suma de $1.333.112.556 pesos a órdenes del Juzgado 27 Civil del Circuito e Bogotá, suma que luego trasladó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del proceso radicado 2015-0814, a órdenes del cual actualmente reposan.



Terminado el proceso de expropiación se determinó la suma que sería objeto de sucesión intestada de MARIA CLARA PATARROYO DE LÓPEZ y la totalidad de los herederos de común acuerdo realizaron la sucesión ante la Notaría 61 del Circuito de Bogotá, en la cual participaron los accionantes.



Señaló que ante la imposibilidad de obtener los dineros que se encuentran a disposición del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá los tutelantes y otros herederos promovieron demanda de sucesión en diciembre de 2020; sin embargo, enterado el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, donde se tramitaba, que ya se había adelantado la sucesión ante notario, en auto de 7 de abril de 2021 dio por terminado el proceso, decisión confirmada el 9 de julio de 2021 por la S. de Familia del Tribunal de Bogotá.



Con fundamento en las anteriores providencias unos herederos insistieron ante el Juzgado 49 Penal del Circuito la entrega de los dineros depositados producto de la indemnización por la expropiación, sin embargo, ese despacho no accedió a lo solicitado en auto de 7 de mayo de 2021 argumentando que no es procedente “por cuanto solamente se pueden entregar a TODOS LOS HEREDEROS de la causante M.C.P.D.L., esto es, a los que le dieron poder al abogado B.G.M., e hicieron la sucesión ante la Notaría 61 de Bogotá, y a los que le dieron poder a la abogada M.H.A., para iniciar la sucesión ante el Juzgado Noveno de Familia…Solamente hasta cuando se cumpla lo anterior (los trámites de sucesión) y se exprese de manera exacta lo que le corresponde a cada heredero con número de cédula, sin tener en cuenta los honorarios de los abogados, ya que los honorarios deben ser pagados es por los poderdantes, se autorizará la entrega de dichos títulos judiciales…”.

Formulado recurso de reposición el juzgado mantuvo su decisión y lo mismo sucedió al resolver la apelación por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de 15 de octubre de 2021, con fundamento en que existe una decisión judicial que determinó expresamente que los dineros serían entregados al juzgado que adelante la sucesión y, además, es evidente que existe controversia judicial frente a los derechos de los herederos, por lo que no es viable acceder a la entrega de los mencionados recursos.



La parte actora afirmó que la anterior decisión incurre en defecto fáctico porque: (i) condiciona la entrega de los recursos a que se adelante un proceso de sucesión ante autoridad judicial y que demuestren la calidad de herederos; (ii) con base en el proceso de sucesión que ante el Juzgado Noveno de Familia fue terminado deduce que hay controversia sobre los derechos hereditarios; y (iii) desconoce la hijuela de gastos mediante la cual los herederos reconocieron los honorarios del abogado.



Argumentó que la providencia incurre en...

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