SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00017-01 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00017-01 del 02-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00017-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2286-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC2286-2022

Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00017-01

(Aprobado en sesión de dos de marzo dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo nº 034 emitido por esta Sala de Casación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió el amparo reclamado por M., en causa propia y en representación de su hija menor de edad J. contra el Juzgado de Familia de Soacha, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Soacha del ICBF y la Fiscalía 26 de Pitalito, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia de Pitalito y P..


ANTECEDENTES


1. La solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales y los de su hija menor de 18 años, al debido proceso, igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En sustento señaló que, ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila), se llevó a cabo proceso de regulación de custodia, visitas y alimentos en contra de P. y a favor de J. y su otro hijo menor de edad. Dicho trámite culminó con sentencia de 29 de julio de 2019, donde se determinó la custodia de los niños «a favor de la progenitora, régimen de visitas vacacionales, y cuota alimentara fijada a cargo del progenitor».


Aseguró que, como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el padre no pudo visitar a la niña, hasta que se flexibilaron las medidas, «acordando las parte una entrega del 16 de julio del año 2020 al 31 de octubre del año 2020», frente a J..


Indicó que como el padre no devolvió a la niña, el 3 de noviembre de 2020 lo denunció ante la Fiscalía Seccional 26 de Pitalito «por el uso arbitrario de la custodia».


Teniendo en cuenta que el domicilio de P. es en el municipio de Soacha (Cundinamarca), la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito remitió el 14 de octubre de 2021, «oficio de reseña y orden de entrega ante el defensor de Familia de Soacha (Cundinamarca), quien se negó a actuar en cumplimiento ante las solicitudes expedidas por la Fiscalía 26, remitiendo copia de los oficios al Juzgado Primero del Circuito de Familia de Soacha», toda vez que, ante dicho Juzgado cursa un proceso de custodia, incoado por P. en representación de su hija y contra la aquí accionante.


2. En consecuencia de lo anterior, pidió amparar sus derechos fundamentales y los de su hija «ordenando la entrega de la menor J.»..


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito (Huila) allegó el link del expediente digitalizado del proceso de regulación de custodia, visitas y alimentos, que culminó con la custodia a favor de la progenitora.


El Defensor de Familia del Centro Zonal de ICBF de Soacha, sostuvo que «desde esta Defensoría no se ha tramitado ningún proceso de restablecimiento de derechos a favor de la NNA…en el que eventualmente se haya tomado alguna mediad de protección, el hecho que no se haya realizado el rescate no significa que se haya configurado una presunta vulneración, pues se reitera que esta Autoridad Administrativa al tener conocimiento de la existencia de un proceso en instancia judicial donde se debate la custodia de la menor carece de competencia para realizar cualquier acción, debido a ello se puso en conocimiento al Juez del caso para que desde ahí se tomaran las acciones a que haya lugar».


El Juez de Familia de Soacha indicó que, ante su despacho, cursa un proceso «de Custodia y Cuidado personal promovido por el señor P. contra la señora M. y en favor de la niña J.. Proceso radicado bajo No. 2021-454». En dicho trámite ya se notificó a la demandada del auto admisorio, quien contestó oportunamente y actualmente está pendiente de proferir auto de decreto de pruebas y fijación de fecha y hora para llevar a cabo la audiencia que trata el ...

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