SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65166 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65166 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17082-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 65166
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17082-2021

Radicación n.° 65166

Acta 46


Villavicencio, uno (1.°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 –Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por JESÚS MARÍA RIAÑO GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


El señor J.M.R.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y fuero sindical, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Informa que en 2013 inició a laborar en la empresa Consorcio Express SAS; que el 27 de julio de 2015 se creo la subdirectiva Soacha de la organización sindical Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia – UGETRANS, siendo designado presidente de la misma; que el 22 de enero, 29 de febrero de 2016 y 4 de febrero de 2018 fue sancionado «por presuntamente haberme negado a la prueba de alcoholimetría cuando el verdadero sentido de mi posición fue solicitar al funcionario de la empresa probar su idoneidad como operador de alcohosensores y el documento o etiqueta de la calibración vigente del alcohosensor»; que no tiene relación laboral con Trasmilenio SA ni con Interventoría de Transporte Consorcio J&S.



Que el Instituto Nacional de Medicina Legal expidió la Resolución 1844 de 2015 «por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a través de Aire Espirado”», cuyos destinatarios son «todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás autoridades O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, ASÍ COMO LA CIUDADANÍA EN GENERAL»; que la empresa Transmilenio SA por ser de naturaleza pública es destinataria de la norma en comento; que la referida resolución consagra que el operador del analizador de alcohol en el aire espirado debe «demostrar su competencia con la certificación de su capacitación»; que la señora A.M.H.S. «no aparece ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como persona capacitada en el manejo de alcohosensores, por tanto carece...

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