SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130052022-00004-01 del 23-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Número de expediente | T 7611122130052022-00004-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2022-2022 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2022-2022
Radicación n.° 76111-22-13-005-2022-00004-01
(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 25 de enero de 2022, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por C.D.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito introductorio.
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental a la «propiedad privada», presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco de Bogotá S.A., promovió en contra de Expoguantes El Cerrito S.A.S. y otro, con rad. 2015-00113.
Solicita entonces, concretamente, «suspender el remate» ordenado dentro del citado decurso, «mientras se inicia el proceso de deslinde y amojonamiento a fin de aclarar los linderos».
2. En apoyo de tal reparo aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que aunque el predio denominado «La Tenería», respecto del cual se constituyó la garantía real, no solo es colindante a un inmueble de propiedad de su familia, sino que según el dictamen pericial adosado al juicio coercitivo, tiene un área que excede a la del terreno hipotecado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira ordenó el remate del mismo, lo que, dice, afecta el pecunio familiar y hace posible la intervención del Juez constitucional.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira precisó, que «del avalúo referenciado en la queja constitucional se corrió traslado por auto 320 de junio 6 de 2019; por tanto, las actuaciones de este juzgado se ciñen a las normas sustanciales y procesales aplicables al caso, sin que se evidencie causal de vulneración alguna y si bien la peticionaria considera tener derechos sobre los bienes objeto de litigio, debe hacer uso de la vía ordinaria correspondiente para la protección de los mismos».
b. La señora J.M.C., auxiliar de la justicia designada en el juicio criticado, puntualizó que los «documentos oficiales que acreditan áreas y linderos son ESCRITURAS PUBLICAS, CERTIFICADO DE TRADICION, CERTIFICADO CATASTRALES. y si hay diferencia entre ellos, el órgano competente para dirimirlo de común acuerdo es la entidad catastral del municipio y si es rural, el departamento del valle, como puede ser VALLE AVANZA, o IGAC, o si es litigioso se acude a un JUEZ CIVIL de la jurisdicción del inmueble».
c. Mateo Cardona González, quien adujo representar los intereses del ejecutado D.R.C., después de referirse a cada uno de los hechos expuestos por la actora, indicó que las desavenencias de ésta vienen desde el mes de abril de 2021 cuando falleció su progenitor, y la afectación a la servidumbre de acceso al predio objeto del juicio, circunstancias que puso de presente a la Inspección de Policía de Ginebra –Valle, quien ordenó el «restablecimiento de la servidumbre de tránsito».
LA SENTENCIA...
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