SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00346-00 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00346-00 del 16-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00346-00
Fecha16 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1617-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1617-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00346-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por P.I.V.V. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual que junto con D.Y.G.V. y otros, promovió frente a N.L. de M. y otros, con rad. 2014-00723.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, para que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «rehaga la actuación (…) de fecha 7 de julio de 2021», y, como consecuencia de ello, «REVO[QUE] el ordinal segundo y tercero de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de declarar no probadas las excepciones “Concurrencia de culpas” y “Reducción de indemnización por concurrencia de culpas”», dentro de la controversia referida.


2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que pese a que, no solo demandaron directamente a la asegurada Axa Colpatria SA para «configura[r] solidaridad entre el asegurador y el asegurado, conforme al artículo 1133 del Código de Comercio», sino que acreditaron que el deceso del señor J. de Dios González Guzmán (q.e.p.d.), fue por culpa exclusiva del conductor del vehículo automotor que causó el accidente, pues aquél confesó que «se aventuró a conducir con exceso de velocidad a tan altas horas de la noche, poniendo en riesgo la humanidad de sus pasajeros y su propia vida», a más que «ninguno de los demandados desplegó una actividad probatoria contundente para desligar su responsabilidad», la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la decisión del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, que declaró probada la «Concurrencia de Culpas», para modificarla «en el sentido de condenar a los demandados a pagar en forma solidaria teniendo en cuenta que AXA COLPATRIA (…), responde hasta el límite del valor asegurado», circunstancias que, asegura, hacen necesaria la intervención del Juez constitucional.


3. Una vez asumido el trámite, el 3 de febrero de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá señaló, que se atiene «a lo que obra en el expediente».

b. El apoderado de Axa Colpatria Seguros SA precisó, que «la responsabilidad (…) se encuentra limitada por el valor asegurado, que es el límite de indemnización establecido en la póliza de seguro 8001025736, que es de $30.900.000.oo con un deducible pactado del 10%, por lo que COLPATRIA no podría ser condenada al pago de una suma superior a dicho monto, ni por causa distinta a la allí acordada entre las partes del contrato de seguro, razón por la cual se ruega al Ad quem negar la tutela impetrada».


c. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; ahora, tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.


2. En el presente asunto se observa, que la censura de la ciudadana P.I. está encaminada, concretamente, frente al proveído dictado el 7 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual se resolvió revocar parcialmente el numeral 3º de lo decidido el 11 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma urbe1, para en su lugar, «DECLARAR parcialmente probada la excepción denominada “Falta de prueba del perjuicio materia”»; «MODIFICAR el parágrafo tercero del numeral 4º de la sentencia recurrida, en el sentido de condenar a...

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