SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00368 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-00368 del 23-02-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2022-00368
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2066-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL2066-2022

Radicación n.° 11001023000020220036800

Acta 06


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por MARYLUZ MÉNDEZ DE LA ROSA contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA –SANTANDER, el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVA ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que fueron vinculados el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil-, A.L.R.R., S.Y.S.S. y demás integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito Grado-Nominado de la Convocatoria n.º 4, para proveer el cargo de Oficial Mayor Nominado en el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de B..

  1. ANTECEDENTES


La accionante del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a «la igualdad, trabajo, debido proceso, dignidad humana, salud, vida en condiciones dignas y justas, seguridad social, protección especial a las personas en debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Del escrito de tutela y la documentación adosada al plenario, es posible extraer los siguientes hechos:


La accionante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de oficial mayor al servicio del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de B., cargo que ha venido desempeñando desde el día de su posesión hasta la interposición del presente amparo.


El Consejo Superior de la Judicatura por Acuerdo n.º CSJSAA17-3609 de 6 de octubre de 2017 modificado y adicionado por los acuerdos CSJSAA3610 y CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.


Mediante Oficio n.º CSJSA021-1192 de 30 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de B. remitió al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de esa ciudad, la lista de elegibles para el cargo que desempeña la accionante, la cual estaba integrada por A. la R.R. y Saray Yuliana Sarmiento Santos.


La accionante señaló que padece complicaciones de salud, especialmente en su ojo derecho, «que indica una tendencia al rechazo de córnea instalada, que generan fuertes dolores producidos por un crecimiento de la córnea (queratocono), acompañado de la pérdida de la visión, dolor ocular, ojos rojos y alta sensibilidad a la luz».




Por lo anterior, la petente elevó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga con copia al titular del Juzgado Once Administrativo del Circuito de esa misma ciudad, con el fin de «iniciar el trámite administrativo de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada conforme lo dispone el literal b del artículo 1º del Dcto. 1415 de 4 de noviembre de 2021, reglamentario del art. 8º de la Ley 2040 de 2020




En respuesta de 24 de noviembre de 2021 el Consejo Seccional le informó que i.) la norma en la que apoyó su petición tenía alcance exclusivo para las entidades que conformaban la Rama Ejecutiva del Poder Público y por tanto no era aplicable a los empleados de la Rama Judicial; ii.) que la solicitud no estaba dentro del marco de sus competencias por lo que trasladaría la petición al Juez Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga; iii) que una vez en firme las resoluciones con las que se conformaron los registros seccionales elegibles, deberían publicarse y si existieran participantes que optaran por el cargo sería la autoridad nominadora o un juez constitucional quien decidiera sobre la continuidad o no de su vinculación con el cargo y, finalmente iv.) que con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, podía ejercer su profesión de abogada, por estar inscrita en el Registro Nacional de Abogados.



Luego, el 7 de enero de 2022 el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de B. le comunicó que la competencia para conocer su solicitud de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada era la titular del despacho en le que desempeñaba el cargo y no la Dirección Ejecutiva.


Por su parte, la titular del Juzgado remitió el 1º de diciembre la solicitud al Consejo Seccional de la Judicatura por considerar que carecía de competencia la decidir la solicitud de declaratoria de estabilidad laboral reforzada.


En virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura remitió la petición de marras a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, proponiendo, en el marco de la petición de la accionante, un conflicto negativo de competencias suscitado entre esa Corporación Administrativa y la titular del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de B., asunto que fue radicado con n.º 11001-03-06-000-2022-00005-00 y que se encontraba corriendo el traslado de que trata el art. 39 de la Ley 1437 de 2011.


La accionante criticó la respuesta emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura al sostener que el Dcto. 1415 de 2021 no era aplicable a los servidores judiciales, pues, en su sentir, desconoció las reglas de interpretación normativa contenidas en la constitución y en la ley, además de vulnerar sus derechos fundamentales a la igualdad de trato y la protección especial a las personas en situación de debilidad manifiesta.


Agregó que el Consejo Superior de la Judicatura tiene facultades para reglamentar al interior de la Rama Judicial las leyes que establecen derechos en favor de los asociados, por lo que consideró que a pesar de que el parágrafo 1º del art. de a Ley 2040 «solo hace mención del Gobierno Nacional, de manera implícita incluye a todas las demás autoridades que de acuerdo con la ley tienen facultad para reglamentar las leyes».


En consecuencia, pidió suspender los términos para proveer su cargo a través de concurso de méritos de la convocatoria 4, hasta tanto no se defina de fondo su solicitud y que « si se encontrare un déficit en la reglamentación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, requerir al Consejo Superior de la Judicatura para que expida el acuerdo que en derecho corresponda, en tiempo razonable; lo anterior, para materializar así el reconocimiento de mis garantías constitucionales y legales que se están invocando a través de la formulación de la presente acción de tutela en torno al resguardo de mi condición de persona en situación de debilidad manifiesta».



El escrito tutelar fue radicado el 14 de febrero de 2022 y por auto de 17...

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