SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121081 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121081 del 20-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121081
Fecha20 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP697-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP697-2022

R.icación Nº 121081

Acta No. 007



Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el J.P.M. de Argelia y el apoderado de E.E.B.N., frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual negó la acción de tutela promovida por el citado ciudadano contra la Fiscalía Séptima Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Popayán, trámite que se extendió a la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali y al Juzgado recurrente.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


Afirmó el apoderado judicial señor E.E.B.N. (sic), que el antes citado está siendo juzgado dentro del SPOA 190506099170202000085, por el presunto delito homicidio agravado en concurso con otros injustos penales, proceso dentro del cual, en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, contradicción y del debido proceso, ha solicitado en múltiples oportunidades audiencias preliminares consistentes en controles previos a búsqueda selectiva en bases de datos, con la finalidad de obtener la autorización judicial respectiva para acceder a la información con vocación probatoria.


Que específicamente, el 13 y 26 de octubre 2021, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia Cauca con Función de Control de Garantías, el cual autorizó y ordenó que: “La Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Popayán, le entregara copia integra de la o las investigaciones que se adelanten en contra del señor RENEIDER JUSPIA CC N° 1.094.925.762 por los delitos de homicidio y homicidio agravado”, por lo que, el 19 de octubre de 2021 el investigador privado Edwar Alexander Tobar Campo, en virtud a la orden judicial mencionada, radicó petición dirigida a la Fiscalía General de la Nación Popayán, institución que a la fecha de la presentación de este trámite constitucional no le había dado respuesta al requerimiento, pese a que han transcurrido “casi 30 días”, incumpliendo con ello la orden judicial.


Señaló que, por lo anterior, como defensor del accionante dentro del proceso penal, debió solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria que se llevaría a cabo el 2 de noviembre de 2021 ante el juzgado 01 penal del circuito especializado, pues es en dicha diligencia donde debe enunciar y solicitar las prueba que desea llevar al juicio, siendo por eso transcendente la información requerida al accionado, a efectos de “descubrir las mentiras y falso testimonio del testigo e imputado R.J., quien es el testigo contra mi prohijado, acarreando con esto retraso y presidio contra mí prohijado”


Por lo anterior, solicitó se tutelaran los derechos fundamentales del señor E.E.B.N., y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación “dar respuesta y cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia con Función de control de Garantías, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia que dicte su señoría”, pidiendo además, “Que se exhorte a la Fiscalía General de la Nación, Grupo Vida, Dra. Maira Milena Solís Rodríguez, Fiscal 07, Unida de Vida e integridad personal, evitar este tipo de omisivos que eventualmente pueden conllevar a una sentencia condenatoria injusta contra mi prohijado, al no aportar la información ordenada por la judicatura, pues con la presente información se pretende demostrar y ejercer la defensa del señor E.E.B.N., proceso que tiene términos perentorios y más cuando mi prohijado se encuentra privado de la libertad”. (sic)


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones:


1. Con base en precedentes jurisprudenciales, aduce que se ha admitido la procedencia de la acción de tutela a efectos de que se ordene el cumplimiento de un mandato judicial; sin embargo, hay eventos en los cuales no es posible física y jurídicamente acatar la orden original del fallo. En ese sentido, se ha dicho que es factible acudir a otros medios que permitan equiparar la protección del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del accionante, siempre y cuando se demuestra la existencia de esa imposibilidad.


2. Luego de precisar aspectos relacionados con fallos extra y ultra petita, expone sobre la posibilidad que tienen los jueces de tutela de fallar un determinado asunto en forma distinta a lo peticionado. En ese sentido, aduce que es dable proferir sentencia atendiendo situaciones presentadas en los hechos de la demanda y pruebas allegadas al trámite constitucional, respecto de los cuales no se haya realizado petición alguna, ello si se evidencia su viabilidad y la vulneración de un derecho fundamental.


3. Dicho ello, concreta la petición del demandante a que se ordene a la Fiscalía cumpla lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Argelia en audiencia celebrada el 13 de octubre de 2021, donde le ordenó al ente investigador le entregara copia de la o las investigaciones que se adelanten en contra de R.J. por los delitos de homicidio.


3.1. Al respecto, precisa que, según lo informado por la Fiscalía 7ª Seccional del Popayán, allí cursa la investigación en contra de E.E.B.N. por los hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2020 en el corregimiento El Mango del citado municipio, la cual está en etapa de juzgamiento (audiencia preparatoria suspendida), donde ya se hizo descubrimiento probatorio a la defensa, allegándose toda la información obrante en la carpeta. Se estableció igualmente que la investigación adelantada en contra de R.J. está a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de Cali.


3.2. Este último Despacho, manifestó haber dado contestación a la petición del defensor del accionante una vez fue notificado de la iniciación del trámite constitucional, indicándole sobre la imposibilidad de acceder a lo pedido, a pesar de mediar una orden judicial, de un lado porque él no es sujeto procesal ni interviniente dentro de la investigación y porque la información que contiene el expediente tiene el carácter de reservado y de accederse a las pretensiones, se truncarían las aspiraciones de la acción penal, dado que R.J. delató al demandante y a otras personas, lo cual comprometería sus derechos fundamentales; de otro, en razón a que ese proceso no es una base de datos, incurriendo el juez de control de garantías en un error al ordenar su entrega.


4. Tras recordar apartes del desarrollo de la vista efectuada el 13 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Argelia, atinentes con la petición presentada por el defensor del ahora accionante y de la decisión adoptada, estima que, conforme lo indicó la Fiscalía accionada, ésta se halla en imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo allí dispuesto en atención a que el citado despacho judicial “incurrió en varios errores que evidencian la negligencia y el desconocimiento jurídico de dicho funcionario al estudiar el caso puesto bajo su conocimiento, vulnerando de dicho modo el derecho al debido proceso no sólo de la Fiscalía General de la Nación, sino de los terceros que resultaren afectados con su decisión, lo cual impone que esta Corporación deje sin efectos dicho mandato, a fin de restablecer el orden constitucional y legal dentro del proceso penal, de contera, habrá de negarse la tutela presentada.”


4.1. Al respecto, señala que aunque en el acta que contiene la audiencia en comento se indicó que todas las peticiones presentadas por la defensa del demandante eran una búsqueda selectiva en base de datos, el juez no especificó de los 4 pedimentos cuáles tenían ese carácter, ya que solo hizo análisis del punto 1 y de los otros 3, incluida la entrega de copia de la o las investigaciones seguidas en contra de R.J. por el delito de homicidio, tan solo indicó que se accedía a ella, sin precisar los términos en que se concedía.


4.2. El defensor no estableció el tipo de trámite que pretendía se llevara a cabo, evidenciándose la falta de delimitación frente al acto de investigación que hacía necesaria la intervención del juez de control de garantías, aspecto que no fue aclarado por el funcionario, lo cual se traduce en una orden general e imprecisa, de imposible cumplimiento para la Fiscalía 4 Especializada, dado que se afectarían garantías fundamentales de los posibles involucrados en los hechos objeto de investigación.


4.3. Para la Sala a quo, la decisión en comento incurrió en los siguientes defectos:


a. Procedimental:


Al respecto indica que a pesar de las facultades que el numeral 9 del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal le confiere a la defensa para el ejercicio de la actividad investigativa, cuando la información que pretende obtener se halle en poder de la Fiscalía General de la Nación y que la misma haya sido obtenida dentro de otras investigaciones, se debe presentar inicialmente la solicitud al ente instructor y solo cuando se niegue la petición y sobrevengan controversias, surge la posibilidad de que las mismas sean dirimidas por el juez de control de garantías, siempre y cuando no se trate de asuntos de competencia del juez de conocimiento.


Dicho ello, pone de presente que en el caso en estudio, la defensa no acreditó haber desarrollado ese procedimiento, lo cual impedía al juez de control de garantías conocer de dicha solicitud al no existir controversia que dirimir.


Aunado a lo anterior, existió total indefinición frente a lo solicitado, ya que el abogado hizo referencia a todos los procesos penales existentes en contra del citado, sin identificarlos ni indicar cuáles elementos aspiraba encontrar y recopilar, “lo que de contera permite colegir la...

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