SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00286-01 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 25000-22-13-000-2021-00286-01 del 04-10-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 25000-22-13-000-2021-00286-01
Número de sentenciaSTC13801-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Octubre 2021




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13801-2021

Radicación n.° 25000-22-13-000-2021-00286-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por H.G.S. como agente oficioso de M.B.G. contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá y la Cooperativa Financiera Confiar, trámite al que fueron vinculadas los demás intervinientes del proceso de jurisdicción voluntaria a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su hermana a la salud, a la dignidad y a la vida, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y el particular accionados, al no viabilizar la entrega de unos dineros de dos CDT, por tramitarse respecto de la agenciada el proceso de interdicción judicial identificado con el radicado No. 2019-00139-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a la Cooperativa Financiera Confiar, «la cancelación de dos certificados de depósito a término CDT por valor de cincuenta millones de pesos uno y el otro por cinco millones de pesos (…) que su hermana M.B.G., constituyó, cuyo término ya venció, lo anterior, debido a que son necesarios para la cancelación de las terapias y demás gastos médicos derivados de la condición de salud» que se referenciará.


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que su hermana es una religiosa de 76 años de edad, que tras sufrir el 1 de diciembre de 2015 un «evento cerebral hemorrágico», quedó con un «deterioro cognitivo vascular, graves secuelas de tipo neurológico y fisiológico, que ha sido diagnosticada como discapacitante en grado severo y por lo tanto le impiden tomar decisiones», al punto que requiere terapias físicas, de lenguaje y ocupacionales «que no le son debida, oportuna y constantemente proporcionadas por la EPS Famisanar», por lo que son asumidas de forma particular; así mismo requiere artículos de aseo, una silla de ruedas y medicamentos que están por fuera de su plan obligatorio de salud, pero que «le permiten llevar una vida un poco más digna».


Sostiene que, debido a la situación narrada, su hermana no pudo cancelar los CDT previamente individualizados y reclamar el dinero, y así mismo, pese a pedírselo en varias ocasiones, la Cooperativa Financiera Confiar se ha negado a ello, «con el argumento que solo se entregará [el dinero] a la titular o a través de una orden judicial», motivo por el cual junto con los demás hermanos de María Betsabé iniciaron el referido proceso de interdicción, dentro del cual el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá lo designó como curador provisional.


Finalmente asegura que debido a la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, el proceso en comento fue suspendido, y no obstante se han presentado varias solicitudes ante el juzgador para que el trámite se adecue a la nueva legislación, «no se ha logrado obtener ninguna respuesta», siendo necesario obtener el dinero de los CDT para garantizar las especiales necesidades de su hermana, circunstancia que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a favor de la agenciada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO


a.) El procurador 128 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, pidió que se acceda a la protección solicitada, porque el accionante no ha recibido respuesta efectiva a la solicitud que elevó al juzgado accionado.


b.) La Cooperativa Financiera Confiar, por intermedio de apoderada judicial informó, que M.B. tiene dos títulos valor CDT con la entidad, uno por $5´000.000 y otro por $55´000.000, no obstante, no ha sido allegada orden judicial de...

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