SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65500 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65500 del 26-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Enero 2022
Número de expedienteT 65500
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL708-2022
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL708-2022

Radicación n.° 65500

Acta 02


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por GUSTAVO GARCÍA IBARGÜEN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite extensivo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical n.° 76001310500220150025301.


  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite, se sintetizan los siguientes hechos:


El accionante promovió acción de reintegro al interior de un proceso especial de fuero sindical en contra de Venus Colombia SA hoy Plasticaucho Colombia SA, en la que pretendió su reintegro en el cargo de operario de producción en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el reconocimiento y pago de salarios desde el día de su retiro hasta que se hiciera efectiva su reincorporación; en sustento invocó la garantía foral, pues al momento de su despido se omitió la calificación del juez de trabajo como lo prevé el artículo 405 del C.S. del T., por pertenecer a la Comisión Estatutaria de Reclamos SINTRAQUIM de la Sociedad Venus Colombia SA.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y por sentencia n.º 109 de 28 de mayo de 2019 absolvió a la sociedad encartada de todas las pretensiones de la demanda, tras concluir que el reclamante no gozaba de fuero sindical al momento de su retiro.


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por sentencia de 8 de septiembre de 2021 confirmó la sentencia impugnada.


El petente censuró las providencias proferidas al interior de la causa laboral, toda vez que el razonamiento de del colegiado «no se hizo conforme a lo preceptuado en el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo», ya que en el escrito inaugural indicó que no fue solamente designado como indica el numeral d) de la norma atrás citada, sino que fue «elegido por la propia asamblea», lo que le dio «un mayor valor de representatividad por haber sido elegido por el constituyente primario del sindicato», aunado a que dicha elección fue notificada al representante legal de la empresa demandada el 16 de julio de 2014.


Agregó que la sentencia del juez plural «violó de manera directa» el artículo 29 de la Constitución Política, porque,


olvidó distinguir entre la acción especial de reintegro por fuero sindical, que tiene como objetivo verificar a. la existencia o no del fuero sindical en cabeza del demandante y una vez verificado ello verificar b. si se acudió o no al juez para el levantamiento de la garantía foral. Distinto al permiso para despedir, donde el Juez debe observar la existencia de la justa causa como también distinto al proceso establecido en el C.S.T artículo 30 subrogado por la ley 50 de 1990 artículo 52 para el trámite de las acciones de suspensión y cancelación de la personería jurídica y disolución de las organizaciones sindicales, en el que se debe discutir la legalidad o no de la fundación de la organización sindical, lo que en mal momento y con violación flagrante al debido proceso y a la Constitución Nacional, entró a discutir y definir de manera errónea el Tribunal tutelado.

Por consiguiente, pidió:


Anular la Sentencia de Segunda Instancia Nº 197 del 8 de septiembre de 2021 proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, […] Ordenar […] que el término de 48 (sic) revocando la sentencia de primera instancia, que se ajuste a las Constitución, a la Ley y congruente con las pretensiones y los hechos de la demanda, ostensiblemente demostrados que indican a. la existencia del fuero sindical como miembro de la Comisión Estatura (sic) de Reclamos: en la empresa VENUS COLOMBIA SA hoy PLASTICAUCHO DE COLOMBIA SA en representación de SINTRAUIM SECCIONAL YUMBO y b. la ausencia de autorización para el despido por un juez laboral»


Por auto de 13 de enero de 2022 se admitió la presente acción constitucional, se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja.



Plasticaucho Colombia SA se refirió a los hechos de la acción constitucional, indicó que el accionante no acreditó la totalidad de los criterios de procedibilidad del resguardo, por cuanto el asunto no mostraba relevancia constitucional al no constatarse una violación flagrante de los derechos fundamentales del accionante en virtud de las actuaciones surtidas en el trámite de primera y segunda instancia atacadas por el petente, señaló que el Tribunal encartado no incurrió en vía de hecho alguna y pidió declarar la improcedencia del amparo.


Por su parte el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali remitió el expediente del...

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