SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00416-00 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00416-00 del 17-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00416-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1465-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1465-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00416-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la tutela formulada por María Amparo Hernández Echeverry contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y a los intervinientes en el verbal de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial con radicado 2020-00082.


ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la actora exigió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «supremacía de la constitución sobre las formas y a la notificación personal», presuntamente vulnerados en el citado proceso por las autoridades accionadas, y solicitó, por tanto, «se ordene que se (…) dé por contestada la demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho (…), [además] REVOCAR, la sentencia dictada el 28 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales (…) [y] DEJA[R] sin efecto la providencia del 17 de enero del 2022, proferida por Tribunal».


Como fundamento de sus reparos, aseguró que Miguel Ángel Henao Arroyave presentó demanda en su contra, para lograr que se declarara la existencia de la unión marital de hecho entre ellos y la consecuente sociedad patrimonial, surgida desde agosto de 1993 y hasta junio de 2018.


Señaló que, si bien contestó la demanda en oportunidad, el Juzgado Quinto de Familia de Manizales el 11 de diciembre de 2020 la rechazó por intempestiva y, aunque apeló esa determinación, el Tribunal la ratificó el 2 de febrero de 2021.


Advirtió que surtidas las etapas correspondientes, en audiencia de 28 de julio siguiente, se emitió sentencia favorable a las pretensiones del demandante, providencia que recurrió en apelación, sustentado en que allegó a tiempo su respuesta a la demanda, pues «no rebot[ó] la información de devolución a su correo personal, sino a la plataforma judicial», no obstante, esa Corporación, en sentencia de 7 de enero de 2022, confirmó la del a quo.


Aseguró que con la decisión de segundo grado se quebrantaron sus garantías, al presentarse «defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio, (…) violación directa de la Constitución (…), defecto de decisión sin motivación [y] exceso ritual (…)», pues no se decretaron algunos testimonios, «se apreció de manera exegética la prueba testimonial y no se practicaron alegatos, (…) negando toda oportunidad de excepcionar la prescripción extintiva que desde la misma presentación de la demanda estaba prescrita».


2. Una vez asumido el trámite, el pasado 9 de febrero se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso verbal de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial con radicado 2020-00082.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. De la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte la inviabilidad de la salvaguarda, por las razones que a continuación se exponen:


En primer término, se constata que la queja formulada frente al rechazo de la contestación de la demanda en el asunto censurado, resulta intempestiva, pues tal cuestión fue solucionada...

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