SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00415-01 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00415-01 del 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 7300122130002021-00415-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1468-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente



STC1468-2022

Radicación n° 73001-22-13-000-2021-00415-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela formulada por J.L.A.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. y citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional radicado bajo el N° 2021-00064-01.


ANTECEDENTES



1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente transgredidos por la Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda.



En síntesis, manifestó que promovió acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de San Sebastián de M. para que en amparo a su derecho fundamental de petición le hicieran entrega de «los test de prueba y el resultado de alcoholemia como lo ordena la ley», de la que correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la misma ciudad, quien, en sentencia de 15 de octubre de 2021 resolvió negar el amparo.



Agregó que impugnó la decisión y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, el 29 de noviembre siguiente, decidió modificarla de primera instancia en el sentido de, «a)- NEGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL al derecho de petición del actor J.L.A.R., en la demanda presentada contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE MARIQUITA (TOL)» , y, «b)- NEGAR, POR IMPROCEDENTE, la demanda de tutela de J.L.A.R., por el derecho al debido proceso, contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y MOVILIDAD DE MARIQUITA (Tol).». (M. y negrillas del texto original).


Complementó que en dicho pronunciamiento, el fallador acusado resolvió «de manera incoherente modificar el ordinal primero el cual esboza en los literales (a y b)», dejando en firme lo demás, sin resolver nada de fondo y permitiendo la vulneración de su garantía fundamental «bajo una falacia judicial» en la que inobservó las pruebas aportadas, incurriendo así en una vía hecho.

Igualmente cuestionó que en esa determinación «se hablara de agotar la vía administrativa», cuando en ningún momento se atacó un acto administrativo, sino un procedimiento frente a un hecho violatorio del principio de confianza y legitimidad, donde se solicitaba una prueba a través del derecho de petición elevado frente a la autoridad de Tránsito.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda indicó atenerse a las actuaciones surtidas en el trámite de la tutela génesis del asunto, así como a la decisión que el Tribunal adopte respecto a los hechos y pretensiones en que se fundamenta la queja constitucional, no obstante, pidió declarar la improcedencia del amparo por estar dirigido contra sentencia de tutela.



El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de M. defendió la legalidad de su proceder y se opuso a la prosperidad del auxilio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo constitucional al considerar que no suplía las exigencias jurisprudenciales de procedibilidad, en tanto que, «como las razones que expone la parte actora hacen referencia a una serie de defectos relacionados con el análisis probatorio y la aplicación del derecho en los que presuntamente incurrieron las autoridades judiciales accionadas, pero no señaló y menos aún demostró, la ocurrencia de un fraude y tampoco se está alegando vicio alguno dentro de las actuaciones surtidas al interior del trámite de la tutela diferentes a la sentencia, por lo tanto, no se encuentra habilitada para acudir a éste mecanismo excepcional».


De otro lado, indicó que el actor cuenta con el trámite eventual de revisión al cual puede acudir solicitando la selección de su caso ante la Corte Constitucional.


LA IMPUGNACIÓN


Formulada por el accionante, con fundamentos similares a los alegados en el escrito inicial a los que adicionó «lo único en lo que [he] insistido es tener derecho a la prueba solicitada mediante derecho de petición, que siempre ha sido negada», puesto que, a través de la acción de tutela les ha pedido a los jueces que en el marco de sus competencias, insten a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de M. para que aporte los test de alcoholemia y su resultado, empero, ninguno los ha solicitado.


CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia, ha señalado de manera recurrente y uniforme que las decisiones que se adopten en virtud de una tutela, no pueden ser objeto de controversia constitucional a través de ese mismo mecanismo excepcional, y se ha sostenido que, «El fundamento de tal improcedencia se encuentra, por un lado, en que se debe...

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