SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96355 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96355 del 16-02-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96355
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2237-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2237-2022

Radicado n.° 96355

Acta 05


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ ARAÚJO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 7 de diciembre de 2021, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la INSPECCIÓN DE POLICÍA SUR - CASA DE JUSTICIA de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a la SECRETARÍA DE GOBIERNO, a los JUECES QUINTO CIVIL MUNICIPAL y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo lugar y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL MAGDALENA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición.


Para respaldar su solicitud, narró que A.C.A.M. promovió querella en su contra, por la presunta intervención del espacio público de un inmueble ubicado en Santa Marta, en el cual ejerce la posesión desde hace más de 20 años.


Indicó que la queja se tramitó ante el inspector de policía sur de Santa Marta, quien, a través de resolución de 5 de diciembre de 2018, lo declaró contraventor «en su condición de constructor ilegal» del inmueble en comento y, en consecuencia, le ordenó la demolición de todo lo construido en la zona de espacio público.


Refirió que presentó recurso de apelación contra el acto administrativo anterior; no obstante, por medio de decisión de 25 de enero de 2019, el secretario de gobierno de la alcaldía de Santa Marta la confirmó.


Explicó que instauró acción de tutela para que se deje sin efecto la resolución de 25 de enero de 2019 y se ordene la suspensión del proceso policivo de restitución de espacio púbico; sin embargo, el Juez Cuarto Civil del Circuito de S.M., mediante sentencia de 27 de enero de 2021, declaró improcedente el amparo.


Agregó que impugnó la decisión anterior y el proceso se remitió a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta; no obstante, aún no tiene conocimiento del trámite que se ha surtido en dicho Colegiado.


Señaló que el 13 de marzo de 2020 promovió demanda verbal de pertenencia contra A.C.A.M. y otros, para que se lo declare titular del derecho de dominio del bien objeto de querella por prescripción adquisitiva.


Expuso que con ocasión de la acción judicial instaurada, presentó en el curso del trámite de la querella policiva dos solicitudes de nulidad por falta de presencia de la Defensoría de Pueblo y falta de competencia de la inspectora de policía; no obstante y sin atender estos requerimientos, el 5 de agosto de 2021 esta última autoridad llevó a cabo diligencia en la que se desalojó a los inquilinos de la vivienda, la demolió y restituyó el inmueble a la querellante y otros.


Manifestó que, luego, en el curso de la demanda verbal de pertenencia, a través de auto de 19 de agosto de 2021, el Juez Quinto Civil Municipal de Santa Marta la admitió, trámite que en la actualidad está en curso.


Argumentó que las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales. Respecto al procedimiento policivo, cuestionó que la Inspección de Policía convocada omitió decretar pruebas de oficio, que no tuvo la posibilidad de nombrar un perito y se desconoció el curso de la demanda de pertenencia y la competencia del juez ordinario.


Por otra parte, en lo concerniente al proceso de tutela, censura que no se le ha informado o notificado sobre el trámite impartido a la impugnación presentada.


Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se ordene:


  1. A la inspectora de policía sur de Santa Marta, «anular y dejar sin efecto toda la actuación de fecha 4 y 5 de agosto de 2021» que culminó con el desalojo y demolición de la construcción del predio y, en consecuencia, restituirlo y resarcir los perjuicios causados.


  1. A las entidades encausadas «adoptar los correctivos necesarios para garantizar una especial protección al suscrito y [su] familia, con el fin de impedir que en adelante se reincida [en] el desalojo forzoso del predio objeto de [su] posesión» y «[acompañarlo] por efectos de la nulidad de la actuación de la Inspección de Policía Sur de Santa Marta en diligencia del día 5 de agosto de 2021, a retomar la posesión [del bien inmueble]».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 24 de noviembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que motivaron la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el Juez Quinto Civil Municipal de S.M. realizó un recuento de los hechos del proceso verbal de pertenencia y destacó que no transgredió los derechos fundamentales del accionante.


El Juez Cuarto Civil del Circuito y un magistrado integrante de...

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