SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121695 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121695 del 03-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121695
Fecha03 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1371-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1371-2022

Radicación n° 121695

Acta 18.


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la acción de tutela presentada por Nathaly Serrano Puentes, contra el Consejo Seccional de la Judicatura del H., la Presidencia de Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y la Presidencia de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, así como las correspondientes Secretarías ambas Salas de esa Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, trabajo, debido proceso, confianza legítima y «principio de favorabilidad laboral».


El trámite se hizo extensivo al Consejo Superior de la Judicatura, a las personas que hacen parte del registro de elegibles del cargo denominado «ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADO» al interior del concurso de méritos que suscitó el presente diligenciamiento constitucional.1



TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN CONSTITUCIONAL


Inicialmente, la demanda fue interpuesta ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, quien la admitió, mediante auto de 27 de octubre de 2021. En esa misma determinación, accedió a la medida provisional solicitada. En tal sentido, ordenó «la suspensión del proceso de nombramiento y posesión del cargo de escribiente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, conforme lo reglado en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991».


Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva concedió el amparo constitucional invocado, en fallo de 10 de noviembre de 2021. Pues, estimó que el error del Consejo Seccional de la Judicatura del H. en la publicación de las vacantes para el cargo de escribiente nominado vulneró las garantías superiores de la actora. Por tanto, resolvió:


(…) SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia incluya en la lista de elegibles del cargo Escribiente Nominado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva a N.S.P., de acuerdo a la intención que sobre tal aspecto reveló en la solicitud presentada el 23 de septiembre de 2021.


TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, que en el término de 5 días contados a

partir de la notificación de esta providencia remita copia de la nueva lista de elegibles al ente nominador.


CUARTO: ORDENAR a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin efectos el acto administrativo por medio del cual se designó en el cargo de ESCRIBIENTE NOMINADO a M.A.L.L..


Inconforme con la decisión, María Alejandra Llanos Lozano la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, señala que se postuló para el cargo de escribiente nominado de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva y fue admitida, de modo que renunció al empleo que estaba desempeñando en dicha época y aceptó la designación del Colegiado.


Agregó que la decisión del a quo constitucional la «expone a una situación de desempleo y de falta de ingresos», circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, dado que tiene una hija de tres años próxima a iniciar su etapa escolar y requiere medios económicos para solventar su subsistencia.


Así, el expediente llegó a la Sala de Casación Laboral, autoridad que declaró la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la demanda de amparo, inclusive, en proveído de 15 de diciembre de 2021. Fundamentó su decisión en que la protesta involucra a las Salas Penal y Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al punto que «la medida provisional que solicitó se dirigió contra un acto administrativos de esta última».


Por ende, dicha Colegiatura «carecía de competencia» para pronunciarse como juez constitucional de primera instancia «y, más aún, para dictar órdenes contra sus propios actos, en tanto el superior común de las autoridades involucradas en el trámite preferente es esta Corte y, por tanto, es la competente para decidir el mecanismo de amparo en primer grado, previo reparto por Sala Plena».


Con ocasión a esa anulación, el reparto correspondió al Magistrado Ponente de esta determinación, quien, para evitar mayores dilaciones en la resolución de la queja constitucional, dispuso asumir el conocimiento de la misma, en auto de 21 de enero de 2022. A la par, negó la medida provisional invocada, por improcedente.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de los documentos allegados al expediente, se advierte que a través del Acuerdo CSJHUA17-491 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. dio apertura al concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio del distrito judicial de Neiva.


Nathaly Serrano Puentes se postuló para ocupar el cargo llamado «ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADO», código 261416, y presentó la prueba de conocimientos para tal efecto. En Resoluciones CSJHUR19-137 y CSJHUR19-138 de 17 de mayo de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura del H. publicó el resultado del examen en cita, donde obtuvo «un puntaje de 862,66 con estado aprobado para el cargo al que [se] inscrib[ió]».


Con posterioridad a la ejecutoria del acto administrativo en referencia, el Consejo Seccional accionado conformó la lista de elegibles y registró a Nathaly Serrano Puentes en el cuarto lugar para el cargo que aprobó.


En julio de 2021 la entidad promotora del concurso publicó en la página web de la Rama Judicial cuatro vacantes para el cargo de escribiente nominado: dos en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva y dos más en la Sala Penal del mismo Colegiado.


La demandante adujo que, confiada en la veracidad de tal información, sólo se postuló para uno de los cargos de escribiente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Sin embargo, transcurrieron varios días y no recibió la resolución de nombramiento. Así, el 30 de agosto de 2021 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del H. información al respecto.


La demandada respondió a la interesada que el número de vacantes de «ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADO» que publicó «fue errado», en oficio CSJHUOP21-1106. Toda vez que en el Tribunal Superior de Neiva únicamente existían tres cargos: dos en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva y uno en la Sala Penal del mismo Colegiado.


Con base en lo ocurrido, el 23 de septiembre de 2021 Nathaly Serrano Puentes solicitó a la entidad demandada que corrigiera el error advertido y le permitiera ejercer la opción en comento. No obstante; la autoridad convocada negó su aspiración, mediante oficio CSJHUOP21-1205 de 11 de octubre de 2021, al considerar que: «no es posible acceder a lo solicitado, debido a que, en el formato de opción de sede diligenciado para el mes de julio, sólo marcó por la vacante de escribiente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva».


Con posterioridad a dicha respuesta, una de las concursantes que optó para la vacante de escribiente en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva (E.J.R.C., quien ocupó el primer puesto en el registro de elegibles) desistió de su aspiración. En consecuencia, dicho Colegiado designó a la persona que seguía en el orden descendente: M.A.L.L., quien ocupó el quinto lugar en la misma lista de elegibles.


Lizeth Andrea Cuéllar Oliveros y Cristian Duván Medina Cardoso, quienes ocuparon el segundo y tercer puesto en el citado registro, respectivamente, fueron debidamente nombrados y posesionados en sus correspondientes cargos aprobados: ella en la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral y él en la Secretaría de la Sala Penal, ambas del Tribunal Superior de Neiva.


Lizeth Andrea Cuéllar Oliveros (segundo puesto) y María Alejandra Llanos Lozano (quinto puesto) fueron las únicas que optaron por los cargos en las distintas secretarías de ese cuerpo colegiado.


La libelista se duele, porque la equivocación del Consejo Seccional de la Judicatura del H., en la publicación de la cantidad de las vacantes, la indujo en error. Pues, de haber obtenido la información correcta, habría optado por una de las vacantes de la Sala Civil – Familia – Laboral, así como lo hizo con la vacante existe en la Sala Penal de dicha Corporación.


También protesta por la designación de María Alejandra Llanos Lozano en el citado cargo, dado que (i) si bien se postuló a la Sala Penal y no a la Civil – Familia – Laboral del mismo Tribunal, ello obedeció al error del Consejo Seccional de la Judicatura del H.; y (ii) tiene mejor derecho a ocupar el cargo de escribiente de las salas mencionadas, en tanto está en el cuarto puesto de la lista de elegibles, mientras que la persona nombrada está en el quinto.


C. de lo anterior, Nathaly Serrano Puentes pidió la protección de las prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia, como medida urgente para restablecerlas, se ordene su nombramiento de inmediato como escribiente de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Asimismo, solicitó que, a título de medida provisional, «(…) se suspenda cualquier nombramiento y posesión en el cargo de Escribiente del Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral-Sede Neiva, hasta no resolver mi situación como se ha descrito en los hechos y justificado con la vulneración de mis derechos».


INFORMACIÓN ADICIONAL


La demandante allegó información adicional a la suministrada en el libelo introductorio -valiosa para una mejor comprensión del contexto-, con...

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