SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96569 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96569 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 96569
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2220-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2220-2022

Radicación n.° 96569

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta, de un lado, por la apoderada de ANDRÉS ALEJANDRO ROMERO ORTIZ y, de otro, por JOSÉ ÁNGEL FONSECA CADENA en calidad de «tercer interesado», contra la decisión proferida el 21 de enero de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovió el primero frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de la misma ciudad: trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECIOCHO DE FAMILIA de esta capital, a la COMISARÍA ONCE DE FAMILIA DE SUBA-BOGOTÁ y a LUISA FERNANDA PARRA NORATO, así como a los demás intervinientes en el juicio objeto de debate.


I ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, presuntamente violentados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito genitor y de las pruebas allegadas al plenario, se tiene que el accionante estaba casado con L.F.P.N., quien inició demanda de divorcio en contra de aquél y de la cual conoció el Juzgado Primero de Familia de Bogotá bajo el consecutivo No. 2020-00395.


De la mencionada unión, nació su hijo menor ARP; pero luego de su separación y ante una falta de acuerdo entre los padres en relación con la manutención del niño, el 17 de diciembre de 2020, la Comisaría Once de Familia «Suba 1 de Bogotá, D.C.» fijó a cargo de R.O. una cuota alimentaria mensual provisional por la suma de $1.000.000.


Frente al anterior monto, L.F. expresó su inconformismo, por lo que la Comisaría cognoscente remitió el asunto, para surtir el grado de «homologación», por competencia, al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2021-00036. Proceso que, a juicio del tutelante, «sigue vigente al igual que la cuota».

En dicho trámite, la apoderada de L.F.P.N. remitió «desistimiento de la impugnación [de la cuota de alimentos] en los siguientes términos»:


“…comedidamente manifiesto a usted que mi poderdante desiste de la impugnación de la cuota alimentaria provisional fijada mediante acta de conciliación RUG. Nro. 22962020 No. Acta 4689-20 de fecha 17 de diciembre de 2020. La anterior decisión obedece a que por providencia de fecha 25 de marzo de 2021 el juzgado Primero de Familia de esta ciudad fijó alimentos en favor del menor ARP dentro del proceso de divorcio con radicado Nro. 2020-395 dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 389 numeral 2 en concordancia con el artículo 397 numeral 1 del Código General del Proceso.” Subrayado de la Sala.


Frente a ello, el actor destacó que el despacho no tuvo en cuenta la medida provisional de alimentos que ya había fijado la Comisaría de Familia atrás señalada y que, por lo tanto:


Dicha situación perjudica gravemente el trámite procesal correspondiente al caso concreto, así como también el derecho del señor ANDRES (sic) A.R.O. al debido proceso y al mínimo vital, puesto que a la fecha versan dos obligaciones alimentarias totalmente diferentes entre sí, sobre las mismas partes, y más aún cuando el mismo sujeto está actualmente obligado a pagar dos cuotas alimentarias provisionales fijadas por dos autoridades distintas respecto de su menor hijo.


De una parte, ha cancelado de manera puntual el monto fijado como cuota provisional alimentaria por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. (cuyo proceso de homologación se trasladó al Juzgado de 18 de familia de Bogotá) con sus correspondientes incrementos; y de otra parte, adicionalmente ha sido objeto del embargo de sus ingresos a raíz de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, destinadas a atender la segunda cuota provisional alimentaria la cual se profirió en el marco del proceso de divorcio que ante dicha instancia cursa».


En ese sentido, contra el proveído en el trámite de divorcio, el promotor presentó recurso de reposición y en subsidio apelación; ambos remedios se resolvieron de forma desfavorable.


Respecto de las razones expuestas por el tribunal, en providencia del 16 de noviembre de 2021, al momento de resolverse la alzada, el convocante consideró que:


Si bien el argumento de los dos accionados tienen algo de respaldo jurídico, si no existiera simultaneidad de cuotas, no surte efecto ni son de recibo cuando de manera flagrante coexisten dos cuotas alimentarias provisionales plenamente vigentes, una primera fijada por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. desde el día 17 de diciembre de 2020, que está vigente y actualmente es de conocimiento del Juzgado 18 de Familia, mediante la figura de homologación, cuyo trámite no ha concluido legalmente, y una posterior, fijada el 25 de marzo de 2021 por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA la cual se mantiene vigente, a pesar de que ese juzgado conoce por los recursos interpuestos por el apoderado del Sr. A.R.O. de la preexistencia de alimentos provisionales anteriores, de cuya homologación se dio tramite (sic) ante el Juzgado Dieciocho (18) de Familia de Bogotá D.C. y de que el señor A.A.R.O. ha cumplido con la cuota alimentaria provisional de la Comisaría y sus valores y costos incrementales.


Agregó que:


Como si fuera poco, el Juzgado Primero de Familia, a pesar de saber que (…) está cumpliendo a cabalidad la cuota alimentaria de alimentos provisionales fijada por la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C., ha ordenado la entrega de títulos judiciales por este concepto a la progenitora, que está así incurriendo en un abuso del derecho y en un enriquecimiento ilícito al percibir dos cuotas provisionales impuestos al progenitor, respecto del menor hijo.


Luego, sustentó que:


[L]a señora L.F.P.N., presentó desistimiento de LA IMPUGNACION (sic) de los alimentos provisionales ante el Juzgado Dieciocho (18) de Familia De Bogotá, D.C., esto no significa que dicha cuota pierda vigencia o validez jurídica, ya que ésta sigue teniendo efectos legales en los términos que la Comisaría Once (11) de Familia Suba 1 de Bogotá, D.C. los fijó, y más aún cuando el trámite sigue vigente en dicho Despacho. Evidentemente, si el Juzgado aceptara dicho desistimiento, es obvio que la decisión sólo incide en esa petición, más no afecta para nada la vigencia de la cuota provisional fijada por dicha autoridad administrativa, pues cualquier pronunciamiento judicial que se produzca no tiene ese alcance legal.


Y, acto seguido, puntualizó que «está prohibido la coexistencia de dos cuotas alimentarias proferidas por autoridades administrativa y judicial respecto de un mismo menor de edad».


Así pues, el actor cuestionó las actuaciones proferidas por los juzgadores judiciales convocados ya que, en su sentir, «han desconocido los efectos jurídicos y vigencia de la cuota alimentaria fijada provisionalmente y previamente por la COMISARIA (sic) ONCE (11) DE FAMILIA SUBA 1 DE BOGOTA (sic), D.C., quien por ley tenía pleno respaldo de la ley para fijar dicha cuota alimentaria, pues en su momento no había cuota alimentaria alguna a favor del menor hijo».


Y, además, arguyó que «También, cometió un grave error el Tribunal, pues no resolvió, tal como se le había pedido, determinar sobre la ilegalidad de la coexistencia de dos cuotas alimentarias provisionales fijadas una por Comisaría de Familia, plenamente vigente y otra, posterior, fijada por el Juzgado Primero de Familia, desconociendo tal precedente y que la misma estaba o está en trámite de homologación, lo que ratifica la existencia de la primera cuota y su plena vigencia jurídica independientemente de que sea objeto de impugnación o no, o se desista de tal recurso».

Por lo expuesto, el promotor acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, revocar «por ilegal el auto de fecha 25 de marzo de 2021 proferido por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BOGOTA (sic), D.C., dentro del proceso de divorcio 2020-00395 […]» y, a partir de lo anterior, ordenar al Juzgado Primero de Familia «la suspensión de la entrega de títulos judiciales por concepto de cuota alimentaria provisional a la señora LUISA FERNANDA PARRA NORATO, en virtud de que el progenitor, ANDRES (sic) ALEJANDRO ROMERO ORTIZ, está cumpliendo simultáneamente con la cuota alimentaria fijada el 17 de diciembre de 2020 y ordenar su devolución al progenitor».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por medio de auto del 9 de diciembre de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas, a los vinculados y partes intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero de Familia en Oralidad de Bogotá, solicitó se negara la tutela. Al respecto, consideró:


(…) se trata de una...

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