SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96389 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629640

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96389 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 96389
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2240-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2240-2022

Radicación n.° 96389

Acta 05


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que WILFREDO PERDOMO MONTEALEGRE, CARMEN LEONOR BÁEZ DE PERDOMO, ÓSCAR RODOLFO, EDWARD WILFREDO y JÉSICA PERDOMO BÁEZ, interpusieron contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 15 de diciembre 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los convocantes promovieron la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.

Para respaldar su solicitud, narraron que instauraron demanda de responsabilidad civil médica contra el Fondo Asistencial del Magisterio del Caquetá Ltda. FAMAC, para que se condene al pago de los perjuicios causado por la demora en la entrega de resultados médicos e identificación de carcinoma que padece Wilfredo Perdomo Montealegre.


Refirieron que el asunto se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Florencia, autoridad que absolvió a las demandadas, decisión que la Sala Laboral del Tribunal de dicha ciudad confirmó a través de sentencia de 24 de mayo de 2021.


Afirmaron que el «juez de segunda instancia encausado» transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que: (i) no acató la jurisprudencia relativa al deber de «comunicación y/o advertencia de la situación de salud del paciente»; (ii) dio plena credibilidad a las declaraciones de los médicos, pese a que los documentos y el interrogatorio de parte de Wilfredo Perdomo Montealegre dieron cuenta de los hechos de la demanda; (iii) no valoró la prueba pericial con la que se acreditó la relación de causalidad entre la demora en la entrega de los resultados y el daño que se alegó, y (iv) no aplicó los artículos 16 y 18 de la Ley 23 de 1981, relativos a la responsabilidad médica.


Al finalizar, indican que interpusieron recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, pero el Tribunal no lo concedió y, mediante auto de 2 de noviembre de 2021, la Homóloga Civil de esta Corporación avaló dicha determinación, al considerar que carecían de interés económico para recurrir.


En ese contexto, solicitaron la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y se deje sin efecto jurídico el proveído de 24 de mayo de 2021. En su lugar, requieren se ordene al Tribunal censurado que profiera uno de reemplazo acorde con sus intereses.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Los proponentes presentaron la acción de tutela el 3 de diciembre de 2021 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación la admitió mediante auto de 6 de diciembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, una magistrada integrante de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia narró las actuaciones que se surtieron en el juicio originario de este trámite.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil mediante fallo de 15 de diciembre de 2021, negó la solicitud de amparo constitucional, pues estimó que el fallo cuestionado no se fundamentó en criterios arbitrarios o caprichosos.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los actores la impugnan y solicitan su revocatoria. Para tales fines, reiteran los argumentos iniciales.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir...

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