SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95653 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95653 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha01 Diciembre 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95653
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17040-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL17040-2021


Radicado n.° 95653

Acta 46


Villavicencio, primero (1.º) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de octubre de 2021, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL DE BARRANQUILLA, el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD y el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esta última ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante formuló el mecanismo de resguardo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «prevalencia del derecho sustancial».


Para respaldar su petición, narró que presentó demanda contra la Oficina de Instrumentos Públicos, las Notarías Primera y Segunda de S., la Notaría Única de Santo Tomás y otros, para que se declarara la nulidad absoluta de las escrituras públicas n.º 8464, 1416 y 1591.


Afirmó que el asunto que se asignó al Juez Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de S., quien, mediante auto de 29 de enero de 2020, la rechazó por falta de competencia y la remitió a los jueces civiles del circuito de la misma ciudad.


Señaló que el proceso se repartió al Juez Primero Civil del Circuito de S., autoridad que, a través de providencia de 13 de marzo de 2020, inadmitió la demanda bajo el argumento que las pretensiones no podían tramitarse únicamente ante la jurisdicción civil, sino también ante la jurisdicción de familia y contencioso administrativo, teniendo en cuenta las autoridades que fueron accionadas.


Refirió que subsanó la demanda en el término concedido; no obstante, en providencia de 20 de agosto de 2020 el a quo la rechazó, al considerar que la indebida acumulación de pretensiones persistía, dado que solicitó la nulidad de actos notariales, la restitución de bienes inmuebles y la caducidad de la asignación testamentaria, pese a que la competencia para asumir el conocimiento de tales asuntos recae en diferentes especialidades de la jurisdicción ordinaria.


Indicó que apeló la anterior decisión y, a través de providencia de 12 de agosto de 2021, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó. Para el efecto, señaló que, aunque la pretensión...

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