SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121347 del 03-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121347 del 03-02-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteT 121347
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1368-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente



STP1368-2022

Radicación n° 121347

Acta 18.


Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por el agente oficioso1 de Esther Victoria Á.O., contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá.


Al trámite se vinculó al Instituto Nacional De Medicina Legal, a La Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS – S.A., al Establecimiento Penitenciario y C. de Montería, a la EPS Salud Total y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería de la forma como sigue:


(…)


Manifiesta la parte accionante que la señora Esthela Victoria Álvarez Oghia, fue condenada por los delitos de prevaricato, falsedad material en documento público y peculado, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá DC., dentro de los procesos radicados 230013187001-2017-01682-00 y 110016000000- 2016-024228. En dicha condena, se otorgó el subrogado penal de la prisión domiciliaria, por enfermedad grave.


La vigilancia de la ejecución de la sentencia, se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Montería, el cual mediante providencia del 23 de agosto del año 2019, revocó el subrogado penal de la prisión domiciliaria y en su lugar ordenó la reclusión de la señora E.A. en centro carcelario, en virtud de dictamen médico legal a través del cual se indicó que la condenada no se encontraba en estado grave por enfermedad.


Mediante petición de fecha 15 de julio del año 2020, el defensor convencional de la señora E.Á., solicitó al Juzgado accionado, la reclusión domiciliaria por enfermedad mental grave, solicitud soportada con examen psiquiátrico realizado por el médico especialista en psiquiatría, doctor G.D.P., de fecha 14 de junio del año 2020; en virtud de ello, el Juzgado accionado se abstuvo de resolver de fondo la petición, para en su lugar, ordenar la remisión de la condenada hasta el Instituto de Medicina Legal, para posteriormente si entrar a resolver de fondo la solicitud.


Mediante providencia de fecha 22 de diciembre del año 2020, una vez llegado el dictamen del Instituto de Medicina Legal, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, niega la solicitud de reclusión domiciliaria y en su lugar ordena la reclusión en centro hospitalario ya que así lo ordenaba Medicina Legal. El 23 de abril del año 2021, se realiza la remisión de la accionante hasta la Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., para que cumpla con tratamiento hospitalario.


Mediante memorial de fecha 12 de julio del año 2021, el defensor convencional de la accionada, solicita al Despacho nuevamente el sustituto de la reclusión domiciliaria de acuerdo al artículo 68 por enfermedad mental gravísima, ello, teniendo en cuenta tres (3) dictámenes psiquiátricos que existen dentro del proceso. En providencia del 30 de julio del año 2021, el Despacho accionado, niega la petición aduciendo que la señora E.Á. no padece enfermedad física gravísima y, que con posterioridad al 24 de marzo del año 2020, no existe ningún otro dictamen médico legal.


Contra la providencia del 30 de julio del año 2021, se interpusieron los recursos ordinarios de reposición y subsidiariamente el de apelación. En fecha 31 de agosto del año 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, decide no reponer la providencia, manteniendo la decisión adoptada en fecha 30 de julio del año 2021 y concede el recurso de apelación.


El día 8 de septiembre del año 2021, la Junta Médica de la Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., emite conclusiones o informe final respecto de la atención realizada a la señora E.Á.O., informe en que se determina que será dada de alta el día 30 de septiembre del año 2021, debido a que los síntomas o anomalías por las cuales había sido internada, a la fecha, se encuentran controladas, mas no curadas, a su vez considerando que la señora E.Á. debe ser dada alta hacia un ambiente controlado y tranquilo como lo sería única y exclusivamente su hogar, para así evitar recaídas propias de su condición.


Una vez expedido dicho informe, se puso a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, así como también del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá (conocimiento), quienes el 30 de septiembre del año 2021, confirman la decisión porque no existe un dictamen actual del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se diagnostique el estado de salud de la procesada.


El día 14 de octubre del 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, ordena remitir a la accionante a valoración mediante Medicina Legal, quienes indican que necesitan que el Despacho envíe toda la documentación (historias clínicas) para el Instituto remitirla hasta la seccional de la ciudad de Medellín, con el fin de que allá se le dé el tramite respectivo.


Que el 18 de noviembre, Clínica Laureles Psiquiatras Asociados IPS SAS., realiza Junta Médica para evaluar la condición y estado de la señora E.Á.O., concluyendo que la paciente está en alto riesgo de complicaciones propias de la enfermedad que la lleven incluso fallecer, por sus patologías de base.


Finalmente se concluye, que para poder obtener una tutela judicial efectiva, como quiera que existe demora en la prestación de servicio en la Justicia, en el presente caso se requiere con urgencia cumplir con lo ordenado por el médico tratante, quienes además están cumpliendo con lo diagnosticado por medicina legal, (según valoración del 09 de noviembre del 2020) (sic) y disponen en junta médica que la accionante debe ser dada de alta de ese lugar y enviada a un ambiente sano para seguir con su tratamiento ya que no se ha curado y que éste debe ser en el lugar de su residencia.


PRETENSIONES


Solicita la parte accionante el amparo a los derechos fundamentales a la vida y salud, en consecuencia se otorgue a la accionante la reclusión domiciliaria por...

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