SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121080 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121080 del 20-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2022
Número de expedienteT 121080
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP688-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP688-2022

Radicación n° 121080

Acta 07.


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el accionante, Daniel González Avirama, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2021, por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Seccional Delegada de esa ciudad, el “Fiscal Diego Francisco Mosquera Rodríguez” y el Juzgado Promiscuo Municipal de la M. (Caquetá).





ANTECEDENTES


HECHOS, PRETENSIONES y TRÁMITE



Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:


1. El abogado L.E.M.E., actuando en representación del señor D.G.A., mediante escrito que fue ubicado en esta Corporación, instauró acción de tutela contra la FISCALIA TERCERA SECCIONAL DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, CAQUETA –FISCAL DIEGO FRANCISCO MOSQUERA RODRIGUEZ, y JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA MONTAÑITA, CAQUETÁ, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de las víctimas, basado en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:


> Manifiesta que el 11 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 22 horas, en el kilómetro 20:150 de la vía Florencia-Puerto Rico, jurisdicción del municipio de M., se presentó un accidente en el que resultó involucrado el vehículo Toyota Fortuner placa DHR 184, conducido por A.M.O.P., y tripulado por, Ever González, copiloto, y J.A.H.G., en el puesto de atrás, el cual se salió de la vía y colisionó contra unos árboles.


Indica que en dicho siniestro, resultó lesionada la conductora, Ana María O.P., y fallecieron los demás ocupantes ipso facto.


> Refiere, que del informe policial levantado en el lugar de los hechos, se deduce que se trata de una vía con geometría curva, con una utilización de doble sentido, con una calzada, dos carriles, en asfalto, en buenas condiciones, sin iluminación artificial, con demarcación vial, además, que el fallecido E.G., fue encontrado con el cinturón de seguridad puesto, y que el motivo de su deceso fue un trauma en la región temporal derecha y fractura de extremidad superior derecha con exposición de tejidos.


> Señala que la señora A.M.O., fue traslada a la Clínica Medilaser, donde fue atendida por lesiones menores, dejando dicho el médico de turno, que presentaba aliento alcohólico, y dio positivo grado I en el examen de alcoholemia.


> Bajo estos argumentos, plantea que la señora O.P. desarrollaba una actividad peligrosa, la cual ejecutó deliberadamente bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que ocasionó la muerte de dos personas, siendo evidencia su inobservancia de las normas y falta de prudencia.


> Manifiesta que el señor D.G.A., era hijo de E.G., con quien tenía una relación afectiva íntima y especial, siendo agraviado en su esfera moral y emocional con la pérdida de su padre.


> Agrega, que por los hechos mencionados se inició una investigación de carácter penal, la cual correspondió a la Fiscalía 3 Seccional de Florencia, bajo el radicado 180016000553202000536, causa en la que el accionante se hizo parte como víctima, allegando informe de investigación y reconstrucción de accidente de tránsito, elaborado por peritos contratados para el efecto. No obstante, el 24 de agosto de 2021 se llevó a cabo audiencia preliminar de Formulación de Imputación, por el delito de Homicidio Culposo con circunstancias de agravación punitiva, cargo que fue aceptado por la imputada A.M.O..


> Alega que el ente fiscal se limitó a referir que es titular de la acción de penal y que la imputación es un acto de comunicación, sin tomar en cuenta las circunstancias fácticas evidenciadas en el caso, relativas a que la imputada no contaba con...

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