SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121087 del 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121087 del 20-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Enero 2022
Número de expedienteT 121087
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP690-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP690-2022

Radicación n° 121087

Acta 07.



Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Elkin Leonardo Ramírez Sánchez, frente al fallo proferido el 14 de octubre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, frente al amparo reclamado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de la misma urbe. Lo anterior, por la presunta vulneración del derecho de petición.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia de la siguiente forma:


«El señor E.L.R.S., desde el 23 de agosto de 2021 radicó, vía correo electrónico, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali, que vigila su condena, el estudio de su libertad condicional. Asegura que el Complejo Penitenciario de Jamundí solicitó ese mismo estudio el 30 de agosto de la calenda, razón por la cual procedió a ratificar su petición el 27 de septiembre de 2021, sin pronunciamiento hasta la fecha.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 14 de octubre 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de cara al amparo deprecado por el accionante.


Como punto de partida, aclaró que, aunque el accionante reclamaba la protección de su derecho de petición, en el presente caso la prerrogativa en discusión correspondía al debido proceso, en su variedad de postulación, por tratarse de una petición reglada por el legislador en el marco del proceso penal, concretamente, en la etapa de ejecución de la pena.


Aclarado lo anterior, encontró que en el curso del trámite de la tutela el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali emitió auto nº 1144 del 8 de octubre de 2021, por medio del cual denegó la solicitud de libertad condicional reclamada por el accionante.


En ese orden, concluyó que a la autoridad accionada no le asistía responsabilidad en la lesión de las garantías del actor, aunado a que la demora en resolución de la postulación se originó en la falta de remisión de los documentos por parte del establecimiento carcelario.


Asimismo, estableció que se desconocía si la referida providencia había sido efectivamente notificada al interesado; por tanto, en la parte resolutiva del fallo, exhortó al juzgado accionado para que, en caso de no haberlo hecho, llevara a cabo la notificación del auto nº 1144 del 8 de octubre de 2021 a Elkin Leonardo Ramírez Sánchez.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien se mostró en desacuerdo con los argumentos expuestos en la sentencia de primer grado. Manifestó que el auto del nº 1144 del 8 de octubre de 2021, por medio del cual le fue negada la libertad condicional no le había sido notificado y por ello, no le era posible interponer recursos frente al mismo.


De otro lado, sostuvo que no era cierto que el Centro Carcelario de Jamundí no hubiera remitido los documentos necesarios para la resolución de la libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, puesto que la autoridad carcelaria los allegó desde el 30 de agosto de 2021, según le fue informado.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali al ser su superior funcional.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acertó o no, al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo...

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