SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00474-00 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00474-00 del 23-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00474-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1927-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1927-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00474-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Dalia Katherine Velandia Chanaga en contra de la Sala Civil Familia de del Tribunal Superior de B., y el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica No. 2016-00261-00.


ANTECEDENTES


  1. La reclamante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con la decisión adoptada por el Tribunal accionado el 17 de agosto de 2021, en el proceso relacionado que promovió contra Cafesalud EPS y la Clínica Esimed Cañaveral, y solicitó dejar la providencia cuestionada sin valor y efecto, para en su lugar, emitir una nueva que se «sujete al debido trámite».


En sustento de lo pretendido, manifestó que existe una indebida valoración probatoria en ese asunto, porque para emitir la sentencia el Juzgado Once Civil del Circuito de B. tuvo como prueba, la historia clínica, así como el informe ocupacional, los documentos allegados por Cafesalud EPS y los testimonios practicados en el proceso, sin embargo no valoró la conducta asumida por Clínica Esimed de Cañaveral, quien no compareció al litigio, ni fue multada por su contumacia, ni siquiera se tuvo como confesado los supuestos de hecho fundamento de la demanda.


Relató que el representante legal de la entidad prestadora de salud, en interrogatorio confesó que se trataba de una «mala praxis» por parte de la clínica, «prueba reina» sobre la que nada se dijo en la providencia apelada.


En el fallo erróneamente, se indicó que solo se había practicado la histerectomía, cuando en realidad se realizaron otros procedimientos, y aun cuando, el parto es un acto natural en una mujer, entró caminando por sus propios medios, habiendo terminado en una unidad de cuidados intensivos, en un estado lamentable, por la negligencia al momento de atenderla, conducta que debe ser sancionada.


Considera que se presentó falta de diligencia por la no vigilancia materna, pues solo fue atendida luego de una hora de presentar sangrado, evento que «fue ocultado» en la historia clínica, pues allí se dejó escrito que se presentó luego del alumbramiento, y que la atención fue inmediata, y pese a que fue dada de alta con una anotación de «buen tono uterino», nunca explicaron la necesidad de extraer el útero.


2. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de de responsabilidad médica No. 2016-00261-00.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Once Civil del Circuito de B., informó que emitió la decisión con sustento en las pruebas aportadas oportunamente al proceso, con respeto a la igualdad de las partes, sin advertir en ella ningún defecto que implique la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, y agregó, que respecto a tener por confesados los supuestos de hecho por parte de la Clínica Esimed Cañaveral por su no comparecencia al proceso, esa consecuencia está prevista en la norma, pero el juzgador debe realizar un análisis en conjunto de todas las pruebas para establecer si los fundamentos fácticos descritos en la demanda se configuraron o no.


Medimás EPS en calidad de interviniente como demandada en el asunto dijo que, no le asiste ninguna responsabilidad respecto de los derechos fundamentales.

La Magistrada sustanciadora, guardó silencio.


CONSIDERACIONES


1. En principio, resalta la Sala, que únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto.


  1. En el asunto en estudio, la accionante requiere que se declare sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B. el 17 de agosto de 2021, en el proceso de responsabilidad médica que promovió contra Cafesalud EPS y la Clínica Esimed Cañaveral, porque según afirma, existió una indebida valoración probatoria, pues no se estudió la conducta adoptada por una de las codemandadas, quien no compareció al proceso y no se tuvo en cuenta la confesión de Medimás EPS en la que se aceptó que se había presentado una «mala praxis» cuando fue atendida.


Para lo que acá interesa, en el proceso referido, el Juzgado Once Civil del Circuito de B., el 2 de marzo de 2020 resolvió negar las pretensiones, luego de considerar que el expediente no revelaba la existencia de prueba alguna que demostrara la falla en que presuntamente incurrieron las demandadas en la atención de la paciente, y que por el contrario, «en la historia clínica evidenció que los profesionales que la atendieron fueron diligentes al realizar el procedimiento quirúrgico que requería para detener la hemorragia”, también refirió que “si bien no se discute la existencia de una afectación física derivada de la histerectomía, ello no es consecuencia de una impericia o negligencia, sino de una cirugía que se practicó para salvaguardar su vida, lo que en ultimas se logró».


Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de la aquí accionante interpuso recurso de apelación sustentado en el hecho que, de las pruebas practicadas no se tuvo en cuenta la confesión del representante legal de Cafesalud, no se calificó la conducta asumida por Clínica Esimed de Cañaveral ante su renuencia para concurrir al proceso, no aportaron la historia clínica completa, porque se indicó erróneamente que solo se le practicó una histerectomía, pero en realidad fueron varios procedimientos, y porque existió demora en la atención médica brindada, por lo que la demandante terminó internada en UCI.


El Tribunal Superior de B. en sentencia de17 de agosto de 2021, desató la alzada formulada contra la decisión de primer grado, así:


«(…) Por esa senda, y si bien, en principio, es dable admitir la existencia del daño sufrido por la demandante DALIA KATHERINE...

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