SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85758 del 09-03-2022
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
| Fecha | 09 Marzo 2022 |
| Número de expediente | 85758 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL632-2022 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL632-2022
Radicación n.° 85758
Acta 8
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.A.E.V. DE CASASBUENAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, FRANCISCO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y HELDA PATRICIA GUTIÉRREZ.
- ANTECEDENTES
María Ana Eloísa Vásquez de Casasbuenas llamó a juicio a los accionados para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con F.E.G.R. entre el 20 de septiembre de 1988 y el 31 de marzo de 1996, y con la señora G. del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999. Pidió el reconocimiento de la pensión de vejez desde el 14 de julio de 1999, la indexación, los intereses moratorios y las costas (fls. 16-21).
En respaldo de sus aspiraciones, narró que nació el 14 de julio de 1944 y laboró para Francisco Eduardo Gutiérrez Rodríguez, propietario del Bar Candilejas, desde el 20 de septiembre de 1988 al 31 de marzo de 1996. Precisó que el empleador «no sufragó al ISS el valor de todas las cotizaciones durante el periodo del 20-09-88 al 31-03-96», pues únicamente aportó 65.57 semanas.
Informó que igual aconteció con H.P.G., quien la vinculó al ISS del 1 de abril de 1996 al 30 de septiembre de 1999; no obstante, solo sufragó 95.86 semanas, y la entidad no promovió acción de cobro por las 86.14 semanas faltantes.
Adujo que el 1 de abril de 1994, tenía más de 35 años de edad, por manera que es beneficiaria del régimen de transición, por ende, del Acuerdo 049 de 1990 y cuenta más de 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, si se suman las semanas en mora de los accionados. Agregó que el 9 de junio de 2010, solicitó a Colpensiones el reconocimiento del derecho pensional, sin obtener respuesta.
C. se opuso al éxito de las pretensiones y formuló las excepciones de inaplicabilidad del régimen de transición, improcedencia de la condena en contra de la administradora y prescripción (fls. 42-49). Aceptó la fecha de nacimiento de la actora y adujo que no era viable tener en cuenta las semanas en mora, hasta que los empleadores pagaran los cálculos actuariales.
El curador ad litem designado para representar a E.G.R. y H.P.G., exigió prueba de los hechos de la demanda y no propuso excepciones (fls. 63-64).
El 19 de julio de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, resolvió (fl. 100 Cd):
PRIMERO: DECLARAR que entre FRANCISCO EDUARDO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ en calidad de empleador y la señora MARÍA ANA ELOÍSA VÁSQUEZ DE CASASBUENAS en calidad de trabajadora, existió un contrato de trabajo desde el 20 de septiembre de 1988 hasta el 30 de septiembre de 1999, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, a RECONOCER y PAGAR a favor de la señora MARÍA ANA ELOÍSA VÁSQUEZ DE CASASBUENAS, la PENSIÓN DE VEJEZ, en un monto equivalente a un SMLMV, con sus respectivos incrementos anuales, a partir del 01 de octubre de 1999, cuyas mesadas causadas y no pagadas, deberán ser canceladas junto con los intereses moratorios desde el momento (…) hasta que se produzca el pago.
TERCERO: NEGAR las excepciones de prescripción, inaplicabilidad del régimen de transición e improcedencia de la condena contra COLPENSIONES, por lo indicado anteriormente.
CUARTO: NEGAR las pretensiones en contra de H.P.G., al igual que las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: SE CONDENA en costas en esta instancia al demandando F.E.G. y COLPENSIONES a favor de la demandante […].
Al resolver el recurso de apelación formulado por Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta a su favor, el Tribunal revocó el numeral segundo de la sentencia del a quo. Así mismo, modificó los ordinales tercero y quinto y declaró probada la excepción de «improcedencia de la condena» en contra de Colpensiones. Impuso costas a la demandante en favor de la administradora de pensiones (fl. 48 Cd, C.. Tribunal).
Explicó que según el parágrafo cuarto del Acto Legislativo 01 de 2005, el régimen de transición expiró el 31 de julio de 2010, salvo para los afiliados que, a la entrada en vigencia de la reforma constitucional, tuvieran acreditadas 750 semanas de aportes. En este caso, se extendía hasta 2014.
Verificó que, como la actora había nacido el 14 de julio de 1944, a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenía 49 años de edad y era beneficiaria del régimen de transición. Así mismo, que la última cotización la hizo para el ciclo de septiembre de 1999, esto es, con anterioridad al 31 de julio de 2010, por manera que no «debe acreditar el requisito de 750 semanas cotizadas a la vigencia del acto legislativo 01 de 2005» y tiene derecho a que su situación pensional se defina con base en el Acuerdo 049 de 1990.
Tras anunciar que se ocuparía de constatar si debían colacionarse las semanas «causadas y no cotizadas del 20 de septiembre de 1988 al 30 de septiembre de 1999», del examen del resumen de semanas cotizadas, del detalle de pagos efectuados y de la historia laboral, coligió:
-
La demandante respecto del aportante Bar Carretero Candilejas reporta novedad de ingreso del 1 de abril de 1982 y de retiro del 1 de agosto del mismo año; el 20 de septiembre 1988 reporta novedad de ingreso y de retiro el 15 octubre de 1989 y el 26 de junio de 1990 reporta novedad de ingreso y de retiro el 1 de septiembre del mismo año.
-
El 1 de abril de 1996, la demandante reporta afiliación por parte del aportante E.P.G. y que dicha afiliación se presentó hasta enero de 1999.
-
Que para los ciclos de marzo del 98 a enero del 99, el reporte de semanas de cotización relaciona un número inferior de semanas en relación con la prestación efectiva del servicio, que se indica en el detalle de pagos efectuados, esto es, entre lo reportado y cotizado en las columnas 21 y 22, pues para tales ciclos se relacionan 0 semanas cotizadas cuando lo correcto sería 47.14 semanas que en la columna 22 se señala como observación respecto de dicho ciclo, deuda presentada por pago aplicado a periodos anteriores.
Dedujo que entre el 20 de septiembre de 1988 y el 30 de ese mismo mes de 1999, la actora no registra afiliación al sistema por parte de F.E.G.R.. Del certificado de la Cámara de Comercio de Honda y lo dicho por los testigos C.H. y J.A.A., infirió:
Helda Patricia en su condición de hija de Francisco Gutiérrez Rodríguez entre los años 96 al 99 estuvo encargada de la administración del establecimiento de comercio de propiedad de F.R.G., no es menos cierto que la afiliación que se reporta para el período de 20 de septiembre de 1988 al 15 de octubre 1989 y del 26 de junio de 1990 al 1 de septiembre de 1990, fue por el aportante Bar Carretero Candilejas, esto es, por una entidad que no corresponde a la razón social del establecimiento de comercio de propiedad de Francisco Eduardo Gutiérrez Rodríguez y que la afiliación de los ciclos de abril de 96 a septiembre del 99 fue realizada por H.P.G. y no en representación del señor G.R., pues no obra medio de prueba que lo acredite.
Estimó admisible «imputar a favor de la demandante (…) los periodos de 1 octubre de 1990 a 1 de marzo 1996 en los cuales se presentó la relación laboral con F.E.G.R.; no obstante, consideró necesario que, previamente, el empleador traslade a la administradora de pensiones el cálculo actuarial, según los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Observó que en los ciclos de marzo de 1998 a enero de 1999, no se evidencian semanas cotizadas a favor de la promotora del juicio, toda vez que H.P.G. incurrió en mora; no empece, explicó, la eventual sumatoria de las 47.14 semanas, no sería posible «porque lo acreditado es que esa aportante no fue empleadora, fue su padre, por tanto, lo que se haya demostrado es que con esa persona la demandante no tuvo una relación de trabajo dependiente». Para cerrar, discurre:
Y de poder agregar, esto es, al sumar a las 460.86 semanas que reporta el resumen de semanas las 47.14 semanas que se acaban de referir, se concluye que ante Colpensiones la demandante tendría cotizadas 508 semanas en toda su vida laboral, pero tampoco accedería a la prestación, puesto que la demandante cumple 55 años el 14 de Julio 1999 y tiene 337.14 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, esto es, entre el 14 de julio de 1979 al 14 de julio de 1999 (…), de modo que conforme a lo señalado por la censura, no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo los lineamientos del Acuerdo 049 de 1990.
Por la vía del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tampoco dedujo viable conceder la prestación, en tanto tuvo claro que no cotizó 1000 semanas en cualquier tiempo.
Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.
Con el propósito de que se case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, se confirme la de primer grado, por la causal primera, formula un cargo oportunamente replicado.
Denuncia violación directa, por interpretación errónea, de los artículos 13 y 33 de la Ley 100 de 1993, 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, y 48 y 53 de la Constitución Política.
Sostiene que no es materia de controversia que la actora nació el 14 de julio de 1944, cumplió 55 años el mismo día y mes de 1999 y es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Tampoco, que se afilió al ISS el 1 de noviembre de 1971 y cotizó 287 semanas...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.