SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96637 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96637 del 23-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96637
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2235-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2235-2022

Radicación n.° 96637

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Corporación la impugnación interpuesta por JORGE URIEL ESCOBAR HERRERA contra el fallo del 19 de enero de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantó GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – GECOLSA S.A. frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO (ANTIOQUIA) y las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Expresó que J.U.E.H. promovió demanda de responsabilidad civil contractual en su contra por fallas en una máquina retroexcavadora Serie LBF05696 modelo 416F2, que esta le vendió, oportunidad en la que formuló las siguientes pretensiones:


PRINCIPALES. 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroexcavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. DECLÁRESE la resolución del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroexcavadora seri e LBF05696 modelo 416F2, en atención a las graves fallas que ha presentado la misma. 3. Se ORDENE las restituciones mutuas, que el demandante restituya la máquina y el demandado el valor total pagado por el precio $338.227.385.oo. 4. Que este valor restituido al demandante sea indexada a la fecha de la sentencia. 5. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 6. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo. 7. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho.


SUBSIDIARIAS-PRIMER GRUPO 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroexcavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. ORDÉNESE a la sociedad demandada cambiar la máquina retroexcavadora serie LBF05696 modelo 416F2 por otra máquina nueva de idénticas condiciones y con una nueva garantía. 3. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 4. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo. 5. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho.


SUBSIDIARIAS -SEGUNDO GRUPO 1. DECLÁRESE el incumplimiento por parte del vendedor de las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroexcavadora serie LBF05696 modelo 416F2. 2. Se CONDENE a la demandada al pago de los perjuicios causados por: lucro cesante $98’010.000.oo. 3. Se CONDENE al pago de intereses sobre esta suma desde su causación, de cada uno de los valores que la componen hasta el pago efectivo. 4. Se CONDENE al pago de costas y agencias en derecho.


Señaló que el proceso le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado; que luego de admitida la demanda, formuló las excepciones de «inexistencia de los presupuestos para declarar la resolución del contrato, cumplimiento de las obligaciones de la compraventa a cargo del vendedor [y] ausencia de responsabilidad contractual»; que, en sentencia de 13 de agosto de 2021, se accedió y ordenó «resolver el contrato de compraventa de la máquina, realizar restituciones mutuas con indexación al precio a devolver, se negaron las pretensiones indemnizatorias y condenó en costas»; al concluir «que la máquina objeto del litigio presentaba vicios redhibitorios que hacían que esta fuera impropia para satisfacer la necesidad para la cual ha sido vendido».


Indicó que ambas partes apelaron la decisión anterior. El demandante, al considerar que se le tenía que reconocer «los supuestos perjuicios» y, la empresa porque «no se debió condenar ni aún a la resolución del contrato». La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por fallo de 24 de noviembre de 2021, resolvió:


PRIMERO. REVOCAR la sentencia objeto de recurso y su adición proferida en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2021 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO-ANT, se DENIEGAN las pretensiones PRINCIPAL y SUBSIDIARIAS-PRIMER GRUPO


SEGUNDO. DECLARAR que la demandada incumplió el contrato de compraventa celebrado el 6 de febrero de 2019, de una retroexcavadora serie LBF05696 modelo 416F2 por las fallas presentadas durante el tiempo de la garantía de buen funcionamiento.


TERCERO. CONDENAR a la demandada a pagar al demandante $46’728.000.oo por el perjuicio de LUCRO CESANTE, más intereses al 0.5% mensual desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de pago efectivo. Interés que a la fecha de esta sentencia (noviembre 2021) asciende a $3’270.960.oo.


Manifestó que lo anterior le vulneró el derecho fundamental conculcado, dado que el tribunal «no examinó la defensa que se expuso frente a la pretensión indemnizatoria que se favorecía en la sentencia»; además, que en la sustentación de la alzada esta sociedad «expuso directamente al Tribunal las razones de derecho por las cuales no había lugar a la prosperidad de la pretensión indemnizatoria pretendida en la apelación» y, que, para que prosperaran dichas indemnizaciones «debía obligatoriamente considerar la defensa propuesta sobre ella en la demanda».


También destacó que dicha determinación carecía «de los elementos técnicos y […] fácticos que debía acreditar el Demandante sobre sus supuestos perjuicios sufridos, el Tribunal creó en la sentencia, mecanismos que, siendo improcedentes, suplieron sin pruebas, los requisitos que debía acreditar el demandante»; que valoró un perjuicio en el que no encontró demostrado «su relación causa y efecto con el supuesto hecho generador», por cuanto «no se pudo probar cuales fueron los […] contratos incumplidos por el demandante, o los negocios que no pudo ejecutar por encontrarse en reparación la máquina o anterior, por el hecho de que para que pudiera acreditarse tal condición, se requiere que inexorablemente coincidan los días en que la máquina no estaba en funcionamiento por concepto de reparación en garantía, con los días en que el demandante incumplió los contratos o dejo de ejecutarlos» y por una confesión en la que se indicó que dicha máquina duró 59 días en reparación «asumió y/o presumió sin fundamento alguno, que en esos días el D., tenía contratos celebrados que incumplió o había contratos que no pudo celebrar».


Por lo expuesto, solicitó que se amparara su garantía superior y, como consecuencia, se revocara la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021, y, en su lugar, «sustituir […] declarando la exoneración de Gecolsa sobre las condenas impuestas».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 14 de diciembre de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como del Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado y de todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Una magistrada del tribunal convocado precisó que, en la determinación cuestionada, de manera clara quedó su posición y la de esa Sala en la que se tuvo «convicción suficiente para enjuiciar la queja ius fundamental, resaltando que el accionante se queja por la valoración probatoria de cara al reconocimiento de perjuicios para lo cual solicito se tenga en cuenta el desarrollo que la jurisprudencia de esa Corporación en sede de tutela ha realizado en torno a la importancia y labor determinante del juez para establecer la cuantía del perjuicio cuando el daño está acreditado».


Jorge Uriel Escobar Herrera, demandante dentro del proceso debatido, aclaró que la decisión del tribunal se ciñó a las reglas propias del juicio, con la respectiva valoración probatoria, que lo pretendido por la parte actora en el presente amparo era:


Abrir un proceso que se surtió en debida forma, y de esta manera subsanar las falencias que tuvo la misma parte actora […] en dicho proceso, no solo al haber confesado y brindado los elementos que permitieron la decisión final, es decir, aquellos necesarios para la estimación del perjuicio reclamado por la demandante en sus pretensiones de manera subsidiaria en el segundo grupo, sino que además no se opuso al juramento estimatorio formulado, pese las consecuencias previstas ante su inobservancia.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 19 de enero de 2022, la Sala cognoscente accedió el amparo y dejó sin efecto «los numeral[es] 2° y 3° de la sentencia proferida el pasado 24 de noviembre por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín […] únicamente en lo relacionado con el reconocimiento de los perjuicios reclamados por el demandado y la tasación el lucro cesante». Para ello, comenzó por establecer:


[…] si bien la Corporación accionada al empezar con el estudio de los recursos verticales, especificó que el análisis se circunscribiría «a los puntos que han sido planteados como inconformidad en contra de la sentencia que es objeto de recurso, pues son esos reparos concretos los que delimitan la competencia», de conformidad a lo normado en los cánones 320 y 328 del Código General del Proceso, no es menos cierto que el inciso segundo de los artículos acabados de reseñar, también contempla que «cuando ambas [partes] hayas (sic) apelado toda la sentencia o la que no...

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